Teniendo en cuenta las disposiciones de ley, materia de imposición de tributos y de concesión de facultades a las asambleas y concejos, los principios de equidad y legalidad tributaria que deben permear todos los niveles del Estado y las expuestas en el caso particular, le solicitamos se sirva considerarlos al momento de proceder a realizar la acción administrativa de liquidar el impuesto de timbre para automotores nuevos en el departamento de Bolívar, sin sanción alguna, el cual debe ser objeto de liquidación parcial del tributo para el año en que se inscribe en el registro, pues nótese como para el caso de los vehículos considerados nuevos, es decir aquellos que entran en circulación por primera vez.
El impuesto se causa en “ la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación.” El estado liquidará el importe del tributo proporcional a lo que reste del año en que se hace la inscripción.