Solicitamos revisar la respuesta al derecho de petición que presentamos y que después de casi 6 meses recibimos de parte de la administración, pues no se pronuncia sobre el fondo.
Para ello ampliamos la primera solicitud con los siguientes comentarios:
- Adicional a lo anterior que ya consta en los sucesivos petitorios realizados, vale señalar que en este caso en particular, la ley es clara y sustitutiva de una anterior y por ende no puede entrarse a hacer una distinción o interpretación, frente al hecho del olvido del legislador.
- Valga señalar además, que en el caso de los cuerpos de Bomberos Oficiales, como es el que está bajo su mando, existe una sobretasa dar Impuesto de Industria y Comercio del 7 %, que se cobra precisamente para mantener las actividades del mismo.
- De otra parte, la ley señaló que este es un servicio público, y cualquier renta a su favor debe ser definida por legislador y debe tener una ley habilitante, que en este caso no existe, pues perdió su vigencia al expedirse una que contiene un artículo sustitutivo.
- Que la comunicación del Comandante Barros y el comunicado de prensa que lo acompaña, han sido remitidos a la Mesa de Simplificación de Trámites.
Fecha publicación:
04/08/2021
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