LOS RESTAURANTES, SEGÚN EL 426 DEL ET, SON EXCLUIDOS DEL IVA Y ESTÁN SUJETOS AL IMPOCONSUMO

Venta de bedidas restaurantes y bares – IVA e Impoconsumo

Como es de conocimiento público el pasado 28 de diciembre de 2018 entró en vigencia No. 1943 28 de 2018, "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones" sobre el cuál FENALCO hizo seguimiento exhaustivo durante su trámite en el Congreso de la República, y el cual modifica a través de su artículo 2, el artículo 426 del Estatuto Tributario Vigente, para lo cual es pertinente indicar.

Los restaurantes, según el 426 del ET, son excluidos del IVA  y están sujetos al IMPOCONSUMO

ARTÍCULO 426. SERVICIOS EXCLUIDOS. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

EN EL CASO DE FRANQUICIAS 

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen: contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que  a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

Fecha publicación: 

05/29/2019

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