Nuestra afirmación no constituye publicidad, ni mucho menos publicidad engañosa en los términos del Estatuto del Consumidor colombiano.
Recientemente Fenalco tuvo la oportunidad de expresar su libre opinión, por demás sustentada en estudios ciertos y destacados, acerca del impacto que el impuesto de las bebidas azucaradas ha tenido en el desarrollo comercial de los tenderos, pero particularmente en la sobrevivencia de sus negocios.
En efecto, se expresó, con fundamento del derecho de la libre expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991, que “El impuesto a las bebidas azucaradas no es el fin de la obesidad, es el fin de las tiendas de barrio que generan ingresos a miles de familias que las atienden. Un impuesto a las gaseosas es un impuesto a la sed y al bolsillo de los colombianos”.
Dicha afirmación, que no incide ni busca incidir en el consumo de bebidas azucaradas, más bien manifestar una opinión independiente con respecto al tributo de dichos productos, se enmarca en la garantía, no de consumo –valdrá aclarar–, que tiene toda persona para expresarse libremente y difundir su pensamiento y opinión, que envuelve una información sustentable e imparcial, como efectivamente se expresó en el mismo titular.
Sin perjuicio de ello, para un sector político, que no jurídico, la afirmación expresada en este diario constituye una presunta publicidad engañosa, lo que es a todas luces un despropósito. Atenta y desconoce no solo la institución de la publicidad en el Derecho del Consumo, sino el derecho fundamental de la libre expresión, bastante decantados y distinguidos por nuestra Corte Constitucional.
En ese orden de ideas, nuestra afirmación, primero, no constituye publicidad, ni mucho menos publicidad engañosa en los términos del Estatuto del Consumidor colombiano. De acuerdo con el citado Estatuto, se entiende por publicidad: “Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”. En nuestro caso, no se incentiva, ni se ha incentivado, bajo ningún punto de vista el consumo de bebidas con azúcar. Como se aprecia de manera clara, la aseveración busca declarar una opinión con respecto al tributo que se procura integrar a la reforma estructural tributaria.
En segundo lugar, no es ni puede ser admisible afirmar que la opinión es publicidad. Es peligroso que hagan carrera enunciaciones como esas que, detrás, buscan amputar la opinión y los derechos democráticos. La Corte Constitucional, en su famosa sentencia C-592-12, reiterando su jurisprudencia, consideró con claridad meridiana que “(...) Entre la libertad de expresión, considerada como garantía constitucional, y la publicidad comercial existe una diferencia ontológica en virtud de la cual esta última no goza del mismo grado de protección jurídica (…) la libertad de expresión en su genuina naturaleza no proyecta efectos patrimoniales, ella es una proyección orgánica de las libertades de la persona, particularmente de la libertad de pensamiento, como también de la libertad de reunión y de asociación”. Allí, justamente, se ubica lo expresado por Fenalco.
Así, las acusaciones de publicidad engañosa que un minoritario sector político realiza sobre nuestro juicio buscan, además de vedar la libre opinión, cercenar cualquier tipo de discusión democrática en torno a asuntos tan delicados como el impuesto a las bebidas azucaradas. Son esas mismas personas las que pretenden satanizar a ultranza las bebidas gaseosas y con azúcar porque pretenden achacarle, en exclusiva, los problemas de obesidad y de salud pública que se identifican en Colombia, cuando no es así.
La invitación es, entonces, a entablar una discusión alrededor del impuesto de las bebidas azucaradas y, de paso, empezar por desmitificar si por vía de imputaciones sobre presuntas publicidades engañosas se pretende atentar contra la libertad de expresión.
GUILLERMO BOTERO NIETO
Presidente de Fenalco
Fuente: El Tiempo