La Administración Distrital, a través del decreto 1177 de 30 de julio de 2012 reglamentó un acuerdo a través del cual se imponen sanciones a personas naturales o jurídicas que cometan infracciones contra el medio ambiente.
Conozca las 17 infracciones dispuestas por la ley, en temas de cuidado ambiental:
• Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio
• No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
• Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio en sitios no autorizados.
• Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
• Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
• Extraer parcial o totalmente, contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
• Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
• Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
• Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
• Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
• Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas "de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
• Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
• Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
• No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
• Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
• No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectara, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada en los términos del artículo 37 del decreto 1713 de 2002.
• Arrojar basuras desde un vehículo automotor o dé tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o aéreas públicas.
Sanciones por incumplimiento de normas
Las personas que arrojen desechos o escombros en espacios públicos, saquen basuras en horarios no autorizados, e inclusive a aquellos que permitan deposición de heces fecales de mascotas de mascotas y demás animales en sitios no adecuados sin la recolección debida.
Estas sanciones van desde la mitad de un salario mínimo mensual ($283.350) hasta alcanzar diez salarios mínimo ($5.660.700). Sumado al pago de la sanción, el contraventor además, será citado para que reciba educación sobre el medio ambiente. Si la persona jurídica continua desconociendo el precepto normativo, se procederá al sellamiento del inmueble o en el caso de establecimientos de comercio la suspensión o cancelación del registro o licencia.
La ciudadanía tendrá la facultad de denunciar cualquier infracción. Por su parte, los recursos provenientes del Comparendo Ambiental serán destinados a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana para el adecuado manejo de recursos sólidos.
Realice sus consultas sobre el nuevo Comparendo Ambiental
Para realizar consultas de la aplicación del comparend, escriba a comunicacioneserviciospublicos@gmail.com. Si desea contactarse a tráves de un núemro telefónico, llame al 6501095 ext. 1288.
Cualquier presentación de solicitudes escritas debe realizarse directamente en las oficinas de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.