El sistema que implementó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, que hoy está funcionando a plena marcha en lo que tiene que ver con la entrada, la salida y el cruce de información, le dirá inmediatamente a la autoridad tributaria si hay alguna inconsistencia en los datos que usted consignó en el formulario.
Se acabaron los tiempos en que la Dian, al azar, seleccionaba a unos cuantos contribuyentes para ver qué y cómo le estaban reportando los datos. Actualmente puede evaluarlos a todos.
El sistema, denominado Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado, Muisca, no solo le resulta útil al Gobierno. También les presta un buen servicio a los ciudadanos.
A diferencia del año pasado cuando les permitió a las personas naturales diligenciar un formulario virtual y después imprimirlo para usarlo como guía a la hora de llenar el definitivo, hoy es posible presentar ante la autoridad tributaria el formato que se rellena en la página www.dian.gov.co.
Para hacerlo sin ningún costo hay que ingresar por la opción Dian Virtual-Diligenciamiento de Documentos. Allí encontrará guías que le dirán qué poner en cada casilla.
Cuando termine puede imprimir el documento en una hoja tamaño carta, firmarlo y llevarlo al banco para pagar el impuesto, si hay lugar a ello.
Hay 89.145 con firma digital.
Si usted es una de las 89.145 personas naturales que cuentan con el privilegio de la firma con certificado digital (casi todas revisores fiscales y contadores), podrá llevar a cabo el trámite anterior, pero no tendrá que imprimir el formulario, sino que lo presentará por vía electrónica.
Si debe pagar impuesto, tendrá la opción de diligenciar en línea el recibo oficial, imprimirlo y hacer el desembolso en cualquier banco. Pero lo más novedoso del Muisca es el pago electrónico de las obligaciones nacionales (IVA, renta y retenciones).
Estas pueden cancelarse ahora en Internet, cajeros electrónicos y audiolíneas. Cada contribuyente deberá preguntar en su respectivo banco si ya presta ese servicio, pues algunos de los más grandes, como BBVA y Bancolombia, manifestaron que todavía no han terminado de implementarlo.
La otra forma de cumplir con el deber de presentar la declaración de renta es mediante el tradicional formato de papel, que se puede comprar a 6.000 pesos en los puntos autorizados (la lista de establecimientos aparece en la página web de la Dian).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recomienda prestar mucha atención al diligenciar este formulario, para evitar costosos errores mecanográficos o aritméticos.
Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben usar el formulario 210. Las declaraciones deben hacerse con base en los documentos que soporten los ingresos y costos del 2007.
El formulario contiene: datos generales, datos que no inciden en la determinación del impuesto y los datos del patrimonio. Se restan las deudas e ingresos (salario, comisiones, rendimientos financieros, dividendos y aportes a pensiones).
Otro renglón es de costos y deducciones para disminuir la renta gravable. En él se determinan los costos directamente relacionados con los ingresos.
En los asalariados se refiere a los intereses por crédito de vivienda y los gastos por los honorarios (papelería y servicios).
En el renglón de la renta se determina la base sobre la cual se calcula el impuesto. Ganancias ocasionales (loterías, por ejemplo): sección para determinar la base sobre la cual se calcula este impuesto. Liquidación privada: renglón que determina los valores del impuesto sobre la renta de las ganancias ocasionales, así como los descuentos y retenciones que se aplicaron. Pagos: determina los pagos por realizar.
Vencimiento de impuesto de renta personas naturales o sucesiones ilíquidas (dos últimos dígitos del NIT)
Agosto 9: 96 a 00
Agosto 10: 91 a 95
Agosto 13: 86 a 90
Agosto 14: 81 a 85
Agosto 15: 76 a 80
Agosto 16: 71 a 75
Agosto 17: 66 a 70
Agosto 21: 61 a 65
Agosto 22: 56 a 60
Agosto 23: 51 a 55
Agosto 24: 46 a 50
Agosto 27: 41 a 45
Agosto 28: 36 a 40
Agosto 29: 31 a 35
Agosto 30: 26 a 30
Agosto 31: 21 a 25
Septiembre 3: 16 a 20
Septiembre 4: 11 a 15
Septiembre 5: 06 a 10
Septiembre 6: 01 a 05
Fuente: eltiempo.com