El Soat es una póliza de seguro que se constituye anualmente y de manera obligatoria, para cubrir los daños que se le puedan ocasionar a una persona involucrada en un accidente de tránsito, es decir , los daños y lesiones que pueda sufrir un tercero y no los daños materiales que sufra el vehículo como consecuencia del siniestro.
En efecto el Soat tiene como objetivo asegurar que la atención a las victimas sea inmediata e integral, esto es, el traslado desde el sitio del accidente hasta el centro de salud más cercano, la atención inicial de urgencias e incluso la rehabilitación del afectado, y en el evento de fallecer la persona, la familia tendrá derecho a una indemnización por la muerte y por los gastos funerarios.
Para hacer efectivo el Soat, bastará con presentarlo en cualquier entidad de salud y la atención deberá ser inmediata, respondiendo al mandato legal impuesto por la Ley 333 de 1986 a las entidades promotora de salud (EPS). En caso de fugarse el causante del siniestro, será el Fosyga quien deberá responder por las víctimas, incluso en aquellos casos en que se presente un Soat vencido.
Conozca además las modificaciones que se surtirán en la papelería del Soat a partir del primero de noviembre del presente año. A saber, se introduce el logo de la campaña Inteligencia Vial y la información de la cobertura de amparos por víctimas.
Quienes cuenten con seguro vigente no deben cambiarlo hasta la fecha de su renovación, pues la actual papelería seguirá vigente durante un año más.