Ante algunas dudas suscitadas, por el tenor del artículo 57 de la Ley 1430 de 2010, que adicionó un parágrafo al artículo 116 del E.T, que reza lo siguiente: LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN PAGADAS A LOS GREMIOS SERÁN DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA.
Desde Fenalco se reitera que por tales se entienden las que los afiliados hacen como aporte periódico para el sostenimiento del gremio y cuyo pago es lo que le permite mantener dicha condición de afiliado.
En ese orden de ideas, el gobierno nacional y el legislativo, comprenden la importancia del trabajo gremial para el desarrollo de país y de las actividades productivas. Por ende el aporte que usted, señor afiliado, paga a FENALCO por concepto de afiliación al gremio es deducible del impuesto de renta.