Afiliado, sus cuotas de sostenimiento al gremio son deducibles del impuesto de renta.

Ante algunas dudas suscitadas, por el tenor del artículo 57 de la Ley 1430 de 2010, que adicionó un parágrafo al artículo 116 del E.T, que reza lo siguiente: LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN PAGADAS A LOS GREMIOS SERÁN DEDUCIBLES DEL IMPUESTO DE RENTA.

Desde Fenalco se reitera que por tales se entienden las que los afiliados hacen como aporte periódico para el sostenimiento del gremio y cuyo pago es lo que le permite mantener dicha condición de afiliado.

En ese orden de ideas, el gobierno nacional y el legislativo, comprenden la importancia del trabajo gremial para el desarrollo de país y de las actividades productivas. Por ende el aporte que usted, señor afiliado, paga a FENALCO por concepto de afiliación al gremio es deducible del impuesto de renta.

Fecha publicación: 

07/19/2012

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