Usuarios podrán reclamar por información contenida en centrales de riesgo

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó recientemente la Ley Estatutaria 1581 por medio de la cual se dictan las disposiciones generales para la protección de los datos personales. Esta medida establece un nuevo marco de protección, actualizando la normatividad vigente a los estándares internacionales.

Con la nueva norma, cuando el titular o sus causahabientes deseen realizar un reclamo, considerando que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en ley, podrán presentarlo ante el responsable del tratamiento, que será atendido bajo las siguientes reglas:

1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento o al encargado del tratamiento, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección. Esta información debe ir acompañada de los documentos que se quiera hacer valer.

• Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información, se entenderá que ha desistido del reclamo.
• En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no sea posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Se debe tener en cuenta el Requisito de procedibilidad, por medio del cual el titular o causahabiente solo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del tratamiento o encargado del tratamiento.

Esta norma contiene un régimen de transición de 6 meses a partir de la fecha de promulgación de la norma, para que las personas que ejerzan estas actividades se adecúen a ella.

Fecha publicación: 

10/22/2012

Tags: 

Destacar en sección: 

NO