Son pocos los cambios realizados, iniciamos con la rotación del número final de la placa, y seguirá operando en las avenidas y vías principales y no en el interior de los barrios de Cartagena. En la semana del 2 al 7 de septiembre los comparendos serán educativos y no sancionatorios.
El decreto restringe temporalmente a partir del 2 de septiembre de 2013 hasta el 30 de agosto de 2014, la circulación de vehículos particulares, diferente a motocicletas y afines, la cual operará de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, en el siguiente horario: de 7 a.m. a 9 a.m., de 12 del mediodía hasta las 2 p.m. y desde las 5 p.m. a las 7:30 p.m. en las siguientes vías del Distrito de Cartagena:
• Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina) hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo).
• Avenida Pedro Romero (Calle 31 B) tramo comprendido entre la carrera 30 (La Esperanza) hasta la intersección con la Transversal 54.
• Carrera 30 (La Esperanza) en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la Avenida Pedro Romero.
• Avenida Venezuela, en el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia y la Avenida Blas de Lezo.
• Avenida Blas de Lezo, en el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander) hasta la avenida Venezuela.
• Avenida Rafael Núñez, en el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina).
• Avenida Luis Carlos López en el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30.
• Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
• Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires) hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
• Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (calle Mompox).
• Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).
• Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la Diagonal 34 y carrera 48.
• Tramo comprendido entre la intersección de la diagonal 34 y carrera 34 hasta la transversal 54.
• Avenida del Lago, tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (puente las Palmas) hasta la intersección con la transversal 33 (Barrio Martínez Martelo).
• Avenida Crisanto Luque en el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia.
• Vías internas de la ciudad Amurallada.
En las vías no señaladas no operará la medida del Pico y Placa para vehículos particulares. Tampoco operarán las sanciones en los tramos, cruces o intersecciones de las vías restringidas.
Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en horas prohibidas, además el vehículo será inmovilizado.
Medida de pico y placa a particulares
La medida de pico y placa establecida en el presente Decreto operará atendiendo el orden señalado en la siguiente tabla de rotación de vehículos particulares, de acuerdo con el último digito de las placas.
DIAS DE LA SEMANA
DIGITOS
LUNES: 1-2
MARTES : 3-4
MIERCOLES: 5-6
JUEVES : 7-8
VIERNES : 9-0
Los permisos:
Este nuevo decreto deja sin validez las certificaciones o permisos de pico y placa