Capacitación sobre presentación de información en medios electrónicos para la DIAN año gravable 2011

El pasado jueves 15 de marzo se realizó el taller teórico-práctico sobre requisitos y formalidades para presentación de información exógena a la DIAN en medios electrónicos año gravable 2011, con la asistencia de 22 contadores y revisores fiscales de las empresas afiliadas a Fenalco.

El conferencista Juan Guillermo Florez Cifuentes, contador especialista en gerencia de impuestos, instruyó a los asistentes sobre la elaboración de formatos y cómo depurar la información de acuerdo a las exigencias de la resolución de la DIAN, entre otros temas.

ANOTACIONES IMPORTANTES:

QUIENES SON OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA INFORMACIÓN

  1. Obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, si los ingresos brutos del año gravable 2010, fueron superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000)

Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario

Se incluyen, entonces:

  • Las personas naturales y asimiladas (las sucesiones ilíquidas)
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas
  • Entidades públicas o privadas

 

  1. Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable

 

  1. Los Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución (31 de octubre/11). Sean personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas

 

  1. Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año 2011

Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000) durante el año gravable 2011.

Fecha publicación: 

03/15/2012

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