Tu patere legem quam fecisti

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Desde la antigüedad, el hombre se vio avocado a la necesidad de darse elementales reglas de comportamiento en procura de la convivencia entre sus congéneres. El crecimiento y desarrollo de las sociedades fue haciendo más compleja y dispendiosa esa labor normativa, y si entonces lo podía hacer directamente, luego debió acudir al sistema de representación (Constituyentes, congresos, parlamentos).

Las constituciones nacionales son el conjunto de normas jurídicas sobre las cuales se edifica el maderamen normativo de los Estados. Fuera de la constitución y las leyes existen también los ‘reglamentos' que regulan asuntos no reservados a la ley, y tienen la categoría de actos administrativos que gobiernan, orientan o guían, en su ámbito interno, el funcionamiento de una determinada organización estatal, los cuales deben estar acordes con las normas que les son superiores. Aquí no hago referencia a la potestad reglamentaria del Presidente de la república que le otorga el artículo 189 numeral 11 de la Constitución para la debida ejecución de las leyes.

Al igual que el Congreso de la República (Ley 5ª de 1992), las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen sus propios reglamentos adoptados mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, para regular su dinámica interna, especialmente el desarrollo de sus sesiones, a los cuales deben respeto y obedecimiento. Las entidades descentralizadas tienen así mismo sus propios regímenes internos que expiden sus consejos o juntas directivas, los cuales deben también forzosamente acatar, sin que los mismos puedan ser modificados transitoria o momentáneamente por voluntad de sus miembros para resolver situaciones coyunturales o circunstanciales, así sean éstas de interés colectivo o general, como lo es el respeto por las normas jurídicas. A esto obedece precisamente el título de este artículo, que constituye un principio del Derecho Romano: "Tu patere legem quam (ipse) fecisti" (acata o padece la norma que tú has hecho).

Las altas corporaciones de justicia tienen también su propio reglamento para el desarrollo de sus sesiones o reuniones: El de la Corte Constitucional es el Acuerdo 05 de 1992, el de la Corte Suprema de Justicia es el Acuerdo 005 de 2002, y el del Consejo de Estado está contenido en el Acuerdo 58 de 1999, expedidos por sus respectivas salas plenas, los cuales sus integrantes deben acatar por tener igualmente fuerza vinculante.

Lo anterior a propósito de la declaración de nulidad que hizo recientemente el H. Consejo de Estado del acto de elección de la Fiscala General de la Nación por haberse separado la H. Corte Suprema de Justicia del Reglamento interno que la rige, interpretación que hizo con el sano propósito de darle solución a la coyuntura que vivía en la época por el escaso quórum que a la sazón tenía este alto Tribunal. El precepto del cual se separó la Corte por vía de interpretación es el artículo 5º de su reglamento que dispone que para elegir Fiscal General de la Nación se requiere de las 2/3 partes de sus integrantes, o sea 16, en atención a que hoy son 23 magistrados, proporción que también requiere para que pueda válidamente elegir a su Presidente y Vicepresidente, a magistrados de la misma Corporación y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los integrantes de las ternas para magistrados de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y Auditor de la Contraloría, así como para aprobar las reformas a su reglamento y para proponer proyectos de ley de iniciativa de la misma Corte.

Salvo rarísimas excepciones, la actividad de los órganos y autoridades del Estado están sometidas a control judicial, por lo que la decisión que se indica de la H. Corte Suprema de Justicia no gozaba de inmunidad jurisdiccional, como en efecto no lo fue; y si el mismo criterio que adoptó para elegir a la señora Fiscala sirvió también para elegir los magistrados que en ese tiempo hacían falta en la Alta Corte, pudo haber incurrido en similar vicio.

Con todo, la sentencia del H. Consejo de Estado hace honor al imperio de la legalidad, a que se restablezca el orden jurídico, tarea harto difícil, pero que debe recibirse con complacencia por la salud administrativa del Estado, de nuestras instituciones y del soporte de nuestro Estado de Derecho: El principio de legalidad.

Fecha de publicación: 

Miércoles, Marzo 7, 2012

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