Novedades para la renovación de matrícula mercantil en 2015

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Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, según lo estipula la ley, su inscripción en el registro y matricula mercantil debe renovarse cada año.

  • La Ley 1727 de 2014 contempla sanciones económicas de hasta 17 salarios mínimos a quienes no cumplan con su obligación  de renovación antes del periodo estipulado
  • Las sociedades comerciales y personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar en los últimos cinco (5)  quedarán disueltas y en estado de liquidación

Es obligación de todo comerciante matricularse y renovar anualmente su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año. El registro mercantil es un archivo público donde se encuentran matriculadas los comerciantes, quienes desarrollan profesionalmente actividades que la ley considera mercantiles. 

En 2014, el Código de Comercio, el cual contiene la legislación que regula la actividad mercantil, tuvo algunas modificaciones a través de la ley 1727 de ese mismo año, ésta fija normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio, entre otras disposiciones e incluyó algunas novedades como la que contempla la extemporaneidad de la renovación de registro mercantil, que contempla sanciones económicas de hasta 17 salarios mínimos a quienes no cumplan con su obligación  de renovación antes del periodo estipulado.

Conforme al artículo 30 de la mencionada norma, toda la comunidad de empresarios del país deberá realizar su renovación de registro mercantil dentro de los primeros tres meses del año, es decir, hasta el 31 de marzo del 2015. Quienes incumplan esta obligación, serán reportados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad pertinente para realizar las investigaciones correspondientes e  imponer las sanciones previstas  en el artículo 37 del Código de Comercio a aquellos comerciantes que se encuentren dentro de los listados requeridos a las cámaras de comercio del país.

Fuente: Cámara de Comercio de Cartagena

Fecha publicación: 

02/01/2015

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