Estatutos Fenalco

La Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO, Organización Nacional se regirá por las siguientes disposiciones; y en especial por las normas contenidas en la Primera Parte.

PRIMERA PARTE

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Naturaleza, Objeto, Domicilio y Patrimonio

ARTÍCULO 1o. La Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO, es una entidad gremial de carácter permanente, sin ánimo de lucro, encargada de fomentar el desarrollo del comercio, de orientar, representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país.

ARTÍCULO 2o. La Federación está compuesta por la Organización Nacional, las Seccionales, los Capítulos y dependencias establecidas o que se establezcan de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 3o. La Federación Nacional de Comerciantes tendrá una organización nacional y los recursos de dicha entidad estarán constituidos por los aportes de las seccionales y de los capítulos. Además por los bienes que reciba o adquiera la Organización Nacional para cumplir su objeto.

PARÁGRAFO: La Organización Nacional tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3o. A - La Federación Nacional de Comerciantes, como asociación civil sin ánimo de lucro, es por esencia una organización solidaria de las previstas en la Constitución Nacional, que propende por la ayuda mutua entre sus miembros y trabaja al servicio del país, especialmente, de los sectores más desprotegidos de la población colombiana. FENALCO es así mismo una asociación profesional de empleadores independientes, que cumple las funciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo. Sus afiliados generan empleo digno y productivo y procuran el mejoramiento del nivel socieconómico de los trabajadores del comercio. FENALCO es también una organización no gubernamental, democrática, participativa y abierta a todos los comerciantes del país, sin discriminación de sexo, raza, credo religioso u opinión política o filosófica, ubicación geográfica, estructura empresarial o tamaño económico.

PARÁGRAFO: Para cumplir los postulados anteriores, la Federación adelantará las acciones que considere convenientes y participará en las actividades sociales y económicas necesarias para fortalecer las relaciones de solidaridad entre los comerciantes y afiliados, y para brindar servicios a sectores sociales débiles.

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CAPÍTULO II Fines de la Federación

ARTÍCULO 4o. Los fines principales de la Federación son los siguientes: a) Afianzar la actividad económica de la empresa privada en general y del comercio en particular como necesidad nacional que propicia el desarrollo; b) Colaborar con el Estado en la formulación y adopción de políticas y medidas que procuren el fomento económico y social, preferencialmente en aquellas que tengan relación con el comercio; c) Velar por la protección equitativa de los intereses del comercio y por el reconocimiento de sus derechos por parte del Estado y demás sectores económicos; d) Mantener contacto permanente con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que se ocupen de problemas económicos y sociales, especialmente de asuntos mercantiles y, cuando sea del caso, realizar con ellas campañas, actividades o servicios conjuntos; e) Procurar la adopción y adecuada interpretación de las disposiciones que reglamenten la actividad económica, preferencialmente aquéllas que atañen al ejercicio del comercio interno y externo, de tal manera que sean debida y justamente tutelados los legítimos intereses de productores, distribuidores y consumidores; f) Defender la libertad de empresa y de competencia y la iniciativa privada como criterios propicios para el progreso ordenado de la Nación y el robustecimiento de la economía, de la cual es parte la actividad mercantil, siempre dentro del marco del bien común; g) Prestar su concurso para asegurar un ambiente de confianza y seguridad como condición básica para el desarrollo del país y del comercio; h) Coordinar con los organismos oficiales y privados pertinentes la formación profesional del personal necesario para el funcionamiento de las empresas comerciales, elevando su nivel cultural, técnico y económico; i) Estimular el estudio de todas aquellas ciencias y técnicas cuyo conocimiento perfeccione al comerciante y a sus colaboradores, para cumplir más eficientemente su función de distribución; j) Promover dentro del comercio el espíritu de solidaridad gremial y velar por el ejercicio honesto del mismo dentro de altas normas de carácter ético; k) Fomentar una justa imagen del comerciante y de su agremiación, con miras a asegurar la debida importancia de la actividad mercantil y el clima más favorable para su desenvolvimiento; l) Asesorar a los afiliados en aquellas cuestiones que tengan relación con su actividad profesional, y suministrarles servicios, así como orientación e información sobre todos aquellos asuntos que le sirvan para desempeñarse mejor. En desarrollo de lo anterior, entre otras, podrá realizar actividades relacionadas con la captura, almacenamiento, procesamiento, administración, validación, transformación y transferencia automática y sistematizada de información, incluyendo la pertinente para efectuar estudios de crédito, de empleo, ubicación geográfica, requerimientos relacionados con finca raíz, captación de carteras morosas, cobranza judicial y extrajudicial, y en general, que versen sobre asuntos de utilidad para el comercio. Así mismo podrá girar, negociar, custodiar, comprar, vender, endosar, aceptar, cobrar, protestar, pagar, y/o avalar y en general realizar toda clase de operaciones con títulos valores o cualesquier otros efectos de comercio; garantizar, respaldar y afianzar obligaciones de terceros, y en general toda clase de transacciones comerciales, excluyendo la actividad aseguradora. Así mismo podría propiciar y realizar por su conducto la prestación de servicios relacionados con la afiliación colectiva de trabajadores independientes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tales efectos podría construir garantías de pago de los aportes, previa aprobación de la Junta Directiva. m) Ejercer el derecho de petición ante los diferentes organismos del Estado, y solicitar de ellos la expedición, modificación o derogatoria de las disposiciones y medidas según sea el caso, relacionadas con el comercio, y la empresa privada cuyo fomento se persigue; n) Estimular la adopción y mantenimiento de una política de justicia social basada en las realidades y necesidades nacionales; o) Velar porque el comercio cumpla la función social que le es inherente y actuar como su representante cuando las circunstancias así lo exijan; p) Agrupar en su seno a las personas y entidades que desarrollen actividades comerciales con carácter profesional y organizado, previo el cumplimiento de los requisitos que señalen los Órganos Directivos a nivel Nacional y Seccional; q) Por ser la Federación una entidad de naturaleza cívica conformada por consumidores, actuará como asociación o liga de consumidores o de usuarios, para así defender sus derechos; igualmente actuará como representante y vocera de los usuarios de las empresas de servicios públicos, ante las empresas que los prestan o ante otras entidades de conformidad con las normas legales sobre la materia. Para cumplir estos objetivos Fenalco prestará su cooperación a las autoridades respectivas y a las entidades y empresas correspondientes; r) Promover y organizar congresos, convenciones, asambleas, seminarios, ferias, martillos, remates y demás eventos que persigan el desarrollo y/o el apoyo a la cultura, el crecimiento de la actividad económica y/o la integración y capacitación de los colombianos; s) Hacer parte de entidades financieras, empresas o instituciones que coadyuven el cumplimiento de estos Estatutos; t) Promocionar la agremiación de nuevos afiliados; u) Orientar, representar, coordinar y defender los intereses del comercio nacional y regional, ante las autoridades, otras entidades gremiales y demás estamentos de la comunidad de carácter oficial, semioficial y particular, con el objeto de buscar una sana conciliación de intereses, con los demás sectores de la actividad ciudadana, y v) En general, tomar las determinaciones y adelantar todas las campañas que requieran la conveniencia y prosperidad del comercio colombiano, el desarrollo de la Federación y el bien común

TITULO SEGUNDO

Organización Nacional

CAPÍTULO I

Dirección y Administración

ARTÍCULO 5o. Los Órganos Directivos de la Federación en su Organización Nacional son: El Congreso Nacional de Comerciantes, la Junta Directiva Nacional y la Presidencia Nacional, los cuales tendrán las atribuciones señaladas en los presentes Estatutos. Las decisiones adoptadas por los Órganos Directivos de la Organización Nacional, sobre las materias de su competencia, son de obligatorio cumplimiento y ejecución por los organismos regionales de la Federación.

PARÁGRAFO: La Federación tendrá además, como organismos asesores y consultivos en su Organización Nacional: La Reunión de Directores y aquellos otros que se establezcan para cumplir los fines de que tratan estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Congreso Nacional de Comerciantes

ARTÍCULO 6o.

El Congreso Nacional de Comerciantes se compone de los delegados de las entidades regionales a razón de seis por cada Seccional, más uno por cada veinticinco afiliados o fracción mayor de trece, elegidos con arreglo a los presentes Estatutos; a falta de reglamentación regional, las juntas directivas seccionales elegirán los delegados. Su organización y desarrollo dependerán de la Presidencia Nacional. La Junta Directiva Nacional reglamentará la asistencia de observadores.

E S T A T U T O S F E N A L C O 0 8 ARTÍCULO 7o.

El Congreso podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente. Las reuniones ordinarias se efectuarán en el segundo semestre de cada año, en fecha que señale la Junta Directiva Nacional o en su defecto el Presidente Nacional y en la sede escogida por el Congreso inmediatamente anterior. La Junta Directiva Nacional reglamentará el temario del Congreso, su convocatoria, la anticipación con que deben acreditarse los delegados, y podrá variar su sede cuando, a su juicio, las circunstancias así lo exijan. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo estime conveniente la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional, o cuando lo soliciten, por lo menos, las dos terceras partes de las seccionales de la Federación. Si es convocado por la Junta Directiva Nacional o por el Presidente Nacional éste lo presidirá; y si es solicitado por varias seccionales, la Junta Directiva Nacional designará la persona que presida. El organismo o funcionario que cite al Congreso extraordinario fijará su sede y lo convocará con antelación no inferior a quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 8o. El Congreso tendrá quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus delegados. Todas sus decisiones podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de la mayoría de los delegados presentes en la reunión plenaria respectiva. Si en el día y hora fijados para la instalación del Congreso no hubiere quórum para deliberar, sesionará una (1) hora después y en este caso, hará quórum el número de delegados asistentes. El Presidente Nacional de la Federación será el Presidente del Congreso; en su defecto lo será el Presidente de la Junta Directiva Nacional. A las deliberaciones del Congreso asistirá por derecho propio los miembros de la Junta Directiva Nacional, pero esta sola calidad no les da derecho al voto. Los directores de las seccionales deberán hacerlo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9o. Son funciones del Congreso Nacional de Comerciantes: a) Adoptar los principios y pautas generales de la política de la Federación; b) Elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional que le corresponda, de conformidad con el artículo 12 de estos Estatutos; c) Nombrar al Revisor Fiscal con su respectivo suplente. Fijar su asignación directamente o por delegación en la Junta Directiva Nacional; d) Decretar la disolución y liquidación de la Federación; e) Señalar por votación secreta, cuando lo juzgue conveniente los honorarios que devengarán por reunión los miembros de la Junta Directiva Nacional; f) Pronunciarse sobre las proposiciones que a su consideración someta la Junta Directiva Nacional o el Presidente, y g) Reformar los Estatutos de la Federación en lo de su competencia y velar por su cumplimiento.

ARTÍCULO 10. Ningún organismo regional podrá acreditar delegados ante el Congreso, ni actuar en él de manera alguna, si no está a paz y salvo en el pago de sus aportes y contribuciones a la Organización Nacional hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de su realización. CAPÍTULO III Junta Directiva Nacional

ARTÍCULO 11. La orientación de la Federación y el desarrollo de la política trazada por el Congreso Nacional de Comerciantes corresponde a la Junta Directiva Nacional, de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva Nacional tiene un carácter regional y se compone de diez y nueve (19) miembros, diecisiete (17) elegidos por el Congreso Nacional de Comerciantes con aplicación del sistema del cuociente electoral, y por dos (2) más escogidos por los miembros elegidos por el Congreso. Los miembros elegidos por el Congreso, además de comerciantes, deberán ser miembros de las Juntas Directivas Seccionales, personas de reconocida prestancia, honorabilidad y vinculados a la actividad mercantil por razón de sus negocios o de su ejercicio profesional. Los dos (2) miembros escogidos por los miembros de Junta elegidos en el Congreso deberán ser también comerciantes y personas destacadas por su probidad, experiencia y conocimiento de la actividad mercantil. Adicionalmente, la Junta Nacional podrá designar miembros honorarios, quienes deberán ser comerciantes que se hayan distinguido por sus servicios a la Federación y a la actividad comercial, los cuales podrán asistir a las deliberaciones de la Junta, previa citación, con voz y voto. Las listas de candidatos deberán ser entregadas al Presidente del Congreso por cualquiera de los delegados asistentes al Congreso, con no menos de 24 horas de anticipación a la elección, y podrá ser retirada o modificada por quien la presentó, antes de la elección.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los dos (2) miembros escogidos por la Junta, no se exigirá de ellos representación regional, ni tendrán restricción alguna para su designación, como tampoco límite de tiempo en el ejercicio de su cargo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguna Seccional podrá tener más de cuatro (4) miembros, incluidos los escogidos por la misma Junta Nacional y los Miembros Honorarios, al momento de la elección.

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PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del límite establecido en el parágrafo anterior, ocuparán los renglones en su orden, los que obtengan los cuocientes electorales seguidos del mayor residuo si fuere del caso. Si varias listas obtuvieren el cuociente, se preferirá primero al o los renglones de la lista de mayor votación, así como también en la eventualidad de un empate en el residuo

PARÁGRAFO: Los dos últimos miembros elegidos por la Junta, serán designados sin tener en cuenta ninguna representación regional.

ARTÍCULO 13. El miembro de la Junta que deje de asistir a tres (3) sesiones consecutivas sin justa causa, será reemplazado por la misma Junta Directiva, conservando en esta elección el equilibrio regional dispuesto en la elección efectuada por el Congreso. Las decisiones sobre reemplazo y elección de nuevo miembro deberán ser tomadas por unanimidad.

ARTÍCULO 14. La Junta Directiva Nacional se reunirá en la sede principal de la Federación, por lo menos, una (1) vez al mes, salvo que la Mesa Directiva de la Junta determine lo contrario, pero podrá sesionar en otras ciudades cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 15. La Junta Directiva Nacional tendrá quórum para deliberar con la asistencia de ocho de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de no reunirse el quórum deliberatorio anterior, la Junta podrá deliberar hasta con cinco de sus miembros, pero en este caso, sus decisiones se tomarán con un mínimo de cinco votos favorables.

ARTÍCULO 16. La Junta Directiva Nacional contará con una Mesa Directiva constituida por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos dentro de sus miembros por votación secreta para períodos de un año. Los miembros de la Mesa Directiva no podrán ser reelegidos en sus cargos para el período inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 17. Los vicepresidentes, primero y segundo, en su orden, reemplazarán al Presidente en sus faltas absolutas o temporales.

ARTÍCULO 18. El período de la Junta será de dos (2) años contados a partir de su elección.

PARÁGRAFO: Se entiende por período de dos (2) años el comprendido desde el momento de su elección hasta la elección de la siguiente Junta Directiva Nacional, designada en la forma indicada en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 19. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a) Orientar y desarrollar la política fijada por el Congreso Nacional de Comerciantes; b) Vigilar la marcha general de la Federación y velar porque se cumplan los fines señalados en los Estatutos; c) Estudiar los problemas de carácter nacional, especialmente los que incidan sobre la actividad mercantil; ch) Solicitar informes administrativos y financieros periódicos a las Seccionales y Capítulos, la Junta podrá hacerles observaciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por el respectivo organismo regional; d) Presentar al Congreso Nacional de Comerciantes las recomendaciones y proposiciones que estime necesarias para trazar la política general de la Federación; e) Estudiar y decidir sobre los informes que le someta el Revisor Fiscal; f) Estudiar y aprobar los estados financieros de la Presidencia Nacional; g) Solicitar y recibir informes de los Organismos Nacionales y Regionales de la Federación, excepto del Congreso Nacional de Comerciantes; h) Crear y suprimir los organismos necesarios en la Presidencia Nacional, fijar sus alcances y servicios, y determinar la estructura general administrativa de ella; i) Propiciar y autorizar la creación de Seccionales y Capítulos de la Federación; j) Decidir sobre la conversión de Capítulos en Seccionales o viceversa, cuando éstas o aquéllos se hallan dentro de las condiciones previstas en estos Estatutos para su ubicación en la categoría correspondiente; k) Estudiar los informes presentados por el Presidente, las dependencias que hagan parte de la Entidad, los organismos operativos, asesores y el Revisor Fiscal, y pronunciarse sobre ellos cuando sea del caso; l) Nombrar, cuando le corresponda, delegados suyos ante organismos oficiales y particulares; ll) Crear, suprimir y reglamentar los comités operativos y asesores de la Federación a nivel nacional y delegar en ellos funciones de su competencia; m) Considerar y aprobar los presupuestos de ingreso y egresos de la Organización Nacional, sobre proyectos que le someta el Presidente; examinar y aprobar los estados financieros de la misma; n) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda del tope fijado anualmente por la misma Junta; ñ) Interpretar y reglamentar los Estatutos de la Federación; llenar los vacíos que en ellos se encuentren, y oprimir los conflictos de competencia que se presenten, especialmente en lo relativo al orden nacional y como segunda instancia en el orden regional; o) Autorizar el organigrama de la Organización Central; p) Velar porque las Seccionales y los Capítulos cumplan las obligaciones que les corresponden, y aplicar las medidas correctivas de conformidad con las regulaciones pertinentes, siempre que ello no sea de competencia de otro organismo o funcionario; q) Estudiar y aprobar los reglamentos para la prestación de los servicios que se establezcan en la Presidencia Nacional y velar por su cumplimiento; r) Absolver las consultas de las Seccionales y Capítulos; rr) Autorizar todo gasto extraordinario para el cual no haya partida en el presupuesto y disponer como debe ser cubierto; s) Reglamentar el funcionamiento de los organismos regionales de la Federación; t) Reglamentar la prestación de servicios a los afiliados por parte de todos los organismos de la Federación. u) Seleccionar los temas que deban ser tratados por el Congreso Nacional; v) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Federación; w) Impartir las indicaciones necesarias para la afiliación de comerciantes a la Federación y velar porque los diversos estamentos desarrollen vigorosas acciones para la consecución de tal fin; x) Establecer los requisitos para utilizar el nombre de Fenalco y prohibir su uso cuando no se cumpla, a juicio de la Junta, con las orientaciones y reglamentaciones de la Federación; y) Ejercer las facultades contenidas en el Artículo 50 de los presentes Estatutos, y z) Las demás que le corresponden de conformidad con estos Estatutos y las que no estén expresamente asignadas a otro organismo o funcionario. Parágrafo: La Junta Directiva Nacional podrá delegar en una Comisión integrada por tres (3) de sus miembros, las funciones que se señalan a continuación: 1. Organizar la presentación de las proposiciones que los afiliados quieran someter al Congreso Nacional de Comerciantes. 2. Conceptuar sobre el balance anual y los estados financieros que la Presidencia ponga en conocimiento de la Junta, conforme lo establecido en el literal f ) del presente artículo. 3. Considerar los informes financieros y administrativos que le sean presentados a la Junta en cumplimiento del literal ch) del presente artículo.

ARTÍCULO 20. La Junta Nacional también tendrá las siguientes funciones: a) Elegir al Presidente Nacional de la Federación, de acuerdo con lo consagrado en estos Estatutos; b) Señalar los parámetros para determinar las cuotas con las cuales los afiliados deben contribuir al sostenimiento de los organismos regionales de la Federación. Estas cuotas se reajustarán anualmente; c) Señalar las cuotas con las cuales las seccionales y capítulos deben contribuir a la Organización Nacional de la Federación. El aporte de los organismos regionales no podrá exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del total de sus ingresos por concepto de cuotas de afiliación, ni tampoco podrá ser inferior al quince por ciento (15%) de tales ingresos, ni a la cantidad mínima que señale la Junta. La Junta Directiva podrá, también, fijar aportes para la Organización Nacional sobre otros ingresos diferentes a las cuotas de afiliación que obtengan las seccionales y capítulos, para lo cual se necesitará el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los miembros.

PARÁGRAFO 1o: Para cumplir las funciones señaladas en este artículo, la Junta Directiva se ampliará con los presidentes de las seccionales que no tienen representación en la Junta Directiva. Estos miembros adicionales, para estas funciones específicas, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros permanentes de la Junta.

PARÁGRAFO 2o: Para cumplir las funciones señaladas en los literales b) y c) a la Junta se podrá invitar a los directores seccionales quienes tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO 3o: Para ejercer las funciones de este artículo se requiere que la respectiva seccional se encuentre a paz y salvo con la Organización Nacional por todo concepto.

ARTÍCULO 21. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva Nacional: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva Nacional; b) Por derecho propio formar parte, con voz y voto, de todos los comités asesores de la Organización Nacional; Se entiende que cuando el Presidente asiste a cualquier Comité, su presencia debe sumarse como la de un miembro más para efectos del quórum decisorio; c) Servir como vocero de la Federación en los casos expresos en que por circunstancias excepcionales la Junta lo disponga. Para tomar esta decisión será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes; d) Autorizar con su firma las actas de la Junta; e) Reemplazar al Presidente Nacional de la Federación en sus faltas temporales;

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CAPÍTULO IV

Presidente Nacional

ARTÍCULO 22. El Presidente Nacional de la Federación será elegido por la Junta Directiva Nacional. Será el Representante Legal de la entidad nacional y a su cargo estará la administración directa de la misma. Deberá tener, por lo menos, las mismas calidades exigidas en estos Estatutos para ser miembro de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 23. El Presidente será elegido por la Junta Nacional según lo indicado en el Artículo 20 de estos Estatutos y requerirá, al menos, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes; si no es posible obtener las dos terceras partes, el Presidente será elegido por las tres quintas partes, y de no obtenerse ella, se elegirá por la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno. Para este solo efecto se considerarán miembros de la Junta Directiva Nacional los representantes de las seccionales que al momento de la elección estén a paz y salvo con la Organización Nacional en el pago de sus cuotas por todo concepto hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la elección.

ARTÍCULO 24. Para que el Presidente Nacional de la Federación pueda ejercer cualquier cargo público que no sea de forzosa aceptación o cualquier cargo privado, requerirá la aprobación de la Junta Directiva Nacional; no requerirá de autorización para ejercer la actividad docente o la dirección en entidades cívicas, sociales o fundacionales, lo mismo que en entidades donde el Gremio tiene representación.

ARTÍCULO 25. Son funciones del Presidente de la Federación además de las indicadas en otras disposiciones de estos Estatutos, las siguientes: a) Llevar la representación de la Federación y ejercer su vocería ante todas las entidades o personas de carácter oficial o particular nacionales o extranjeras; b) Emitir concepto a la Junta Seccional o Comité Ejecutivo de los Capítulos sobre la elección y remoción del Director Ejecutivo, quien no podrá posesionarse sino previa inducción dada por la Presidencia Nacional. Igualmente cumplirá con lo dispuesto por el Artículo 50 de los presentes estatutos; c) Constituir los apoderados que, obrando bajo sus instrucciones, sean necesarios para la buena marcha de la Federación y delegarles las facultades que juzgue convenientes con la Junta Directiva Nacional; d) Dirigir la acción de la Presidencia Nacional de acuerdo con las pautas, políticas y programas fijados por el Congreso Nacional y la Junta Directiva Nacional; e) Nombrar y remover los Directivos de la Presidencia Nacional, a excepción de los que se reserve la Junta Directiva Nacional, y determinar su remuneración, dentro de la escala general de salarios fijados por ésta; f) Nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Presidencia Nacional y determinar sus salarios dentro de los límites señalados por la Junta Directiva Nacional; g) Celebrar los contratos necesarios para la administración de la Federación y ordenar gastos hasta el límite previsto en el literal n) del Artículo 19; h) Velar por la cumplida recaudación de las cuotas con que las entidades regionales deben contribuir al sostenimiento de la Organización Nacional. En ejercicio de esta función el Presidente podrá, directamente o por intermedio de un funcionario de la Presidencia Nacional, revisar los documentos y libros de carácter contable que estime conveniente; i) Designar sus representantes ante los organismos regionales y los de la Federación ante otras entidades; j) Vigilar la marcha de la Organización Nacional y de las Organizaciones Regionales para lo cual podrá solicitarles los informes financieros y de actividades; k) Hacer cumplir las instrucciones impartidas por la Junta Directiva Nacional; l) Presentar a los organismos correspondientes estudios, planes y proyectos; ll) Establecer la contribución a las seccionales sedes de los Congresos; m) Ejecutar las políticas y decisiones de los Organismos Directivos y velar por su cumplimiento; n) Asignar tareas especiales a los directores seccionales de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva Nacional o por decisiones adoptadas en las Reuniones de Directores en asuntos de su competencia. ñ) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Federación; o) Asistir directamente o a través de alguno de sus representantes, por derecho propio con voz y voto, a las Juntas Directivas de las seccionales o a los Comités Directivos de los capítulos que considere necesario. Igualmente podrá convocar, cuando las circunstancias calificadas por la Junta Nacional lo ameriten, reuniones de Juntas Directivas o Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias de las seccionales y capítulos. Cuando el Presidente asista a las reuniones de Junta o Asamblea de las seccionales o capítulos convocadas por él, las presidirá. p) Las demás previstas en estos Estatutos o que le asigne el Congreso Nacional o la Junta Directiva Nacional.

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CAPÍTULO V

Presidencia Nacional

ARTÍCULO 26. La Presidencia Nacional es el conjunto funcional de los distintos organismos y dependencias que constituye la rama técnica, ejecutiva y de servicios de la Federación, a cuyo cargo está el cabal desarrollo de la programación señalada por el Congreso Nacional de Comerciantes y la Junta Directiva Nacional. Operará bajo la inmediata dirección y vigilancia del Presidente Nacional de la Federación. La Junta Directiva Nacional creará los organismos y dependencias que integren la Presidencia Nacional, y reglamentará su funcionamiento de acuerdo con las necesidades y objetivos de la Federación.

ARTÍCULO 27. Los departamentos especializados con que cuentan las seccionales estarán obligados a prestar su concurso en relación con estudios, investigaciones o pronunciamientos de la Federación Nacional de Comerciantes, cuando así lo solicite el Presidente Nacional de la Federación o la Junta Directiva Nacional, de acuerdo con el Presidente y el Director de la respectiva Seccional.

ARTÍCULO 28. Los Vicepresidentes de las dependencias de la Presidencia Nacional serán preferencialmente profesionales universitarios.

ARTÍCULO 29. Los servicios a los afiliados y las gestiones de interés particular se podrán prestar pero de manera independiente a la actividad propiamente gremial de la Federación.

CAPÍTULO VI

Reunión de Directores

ARTÍCULO 30. La Reunión de Directores está constituida por los Directores de las Seccionales, pero también podrán ser invitados los de los Capítulos. Se convocará por lo menos dos (2) veces al año por el Presidente Nacional de la Federación quien señalará su sede. Además prestará su concurso en la preparación y desarrollo del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 31. El Presidente Nacional de la Federación lo será de la Reunión de Directores; en su defecto, el Directivo de la Presidencia Nacional a cuya área pertenezca el tema que se trate.

ARTÍCULO 32. Son funciones de la Reunión de Directores: a) Servir de órgano asesor y consultor de la Organización Nacional; b) Proponer al Presidente Nacional programas administrativos que pueden llevarse a cabo por la Presidencia Nacional; c) Analizar y evaluar las actividades de los organismos regionales con el fin principal de tecnificarlas, agilizarlas, uniformarlas y tomar decisiones sobre el particular; d) Revisar el conjunto de servicios que la Federación ofrece a sus afiliados y formular las recomendaciones para aumentarlos o mejorarlos; e) Colaborar con la Presidencia Nacional en los estudios y proposiciones que se presenten a consideración del Congreso Nacional de Comerciantes, de la Junta Directiva Nacional; o en los que se requieran por el Presidente Nacional para adelantar sus funciones; f) Servir de medio coordinador de los organismos regionales de la Federación, para mantener y acrecentar su unidad; g) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Federación, y h) Las demás que le asignen el Congreso Nacional de Comerciantes o la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO 1o: Las recomendaciones y sugerencias de la Reunión de Directores serán formuladas, en todo caso, a través de la Presidencia Nacional.

PARÁGRAFO 2o: El Presidente Nacional podrá convocar parcialmente a los directores como organismo consultivo.

ARTÍCULO 33. Los Directores deberán presentar a la Reunión, por lo menos una vez al año, informes escritos y detallados sobre actividades cumplidas en sus Seccionales y Capítulos. Tales informes deberán hacerse llegar a la Presidencia Nacional, al menos ocho(8) días antes de la respectiva reunión.

CAPÍTULO VII

Comités

ARTÍCULO 34. Los Comités Operativos estarán constituidos por miembros de la Junta Directiva Nacional y las demás personas que ésta designe. Son sus funciones las de adelantar gestiones o estudios y tomar las decisiones que la Junta expresamente les delegue en casos excepcionales.

ARTÍCULO 35. Los Comités Asesores son aquellos encargados de formular recomendaciones a través de los organismos Directivos de la Federación. Estarán integrados por las personas que libremente designe la Junta Directiva Nacional o la Presidencia Nacional.

ARTÍCULO 36. La Junta Directiva Nacional podrá reglamentar los Comités Operativos y Asesores.

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CAPÍTULO VIII

Revisor Fiscal Nacional

ARTÍCULO 37. El Revisor Fiscal será elegido por el Congreso Nacional de Comerciantes para períodos de dos (2) años y realizará la Auditoría en la organización nacional. El Revisor Fiscal de la Organización Nacional, o quien éste designe, además de las funciones que le son propias, tendrá la facultad de auditar las revisorías fiscales de las Seccionales o Capítulos.

PARÁGRAFO: Se entiende por período de dos (2) años el comprendido desde el momento de su elección hasta la elección del nuevo Revisor Fiscal Nacional, designado en la forma indicada en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 38. Con el fin de supervigilar los sistemas contables y ejercer la Auditoría, el Revisor Fiscal o su designado podrá solicitar informes mensuales y practicar visitas a las Organizaciones Regionales de la Federación. Las Seccionales y Capítulos tienen la obligación de remitir los informes que se soliciten y poner a disposición del Revisor Fiscal o su designado los documentos y libros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 39. Además de las anteriores funciones el Revisor Fiscal cumplirá las siguientes: a) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Federación y las actas de las reuniones del Congreso Nacional de Comerciantes, de la Junta Directiva Nacional y porque se conserve debidamente el archivo contable de la Organización Nacional; b) Autorizar con su firma los balances y rendir al Congreso Nacional de Comerciantes y a la Junta Directiva Nacional los informes correspondientes, que formarán parte del acta; c) Informar mensualmente a la Presidencia Nacional sobre el Estado de cuentas de las Seccionales y Capítulos con la Organización Nacional; d) Informar con la debida oportunidad al Congreso Nacional de Comerciantes, o a la Junta Directiva Nacional o al Presidente Nacional de la Federación, según los casos, sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento financiero y contable de la Organización Nacional o Regional de la Federación; e) Inspeccionar regularmente los bienes de la Organización Nacional y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título; f) Convocar a la Junta Directiva Nacional a reuniones extraordinarias cuando sea necesario; g) Proponer a la Junta Directiva la aprobación o rechazo del balance anual de la Organización Nacional correspondientes al último ejercicio. ARTÍCULO 40. Como parte de las funciones propias a su cargo y de aquéllas que señale el Congreso Nacional de Comerciantes, el Revisor Fiscal deberá especialmente rendir a éste, informe sobre la marcha de la Federación en relación con el cumplimiento de los Estatutos de la misma.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Contables

ARTÍCULO 41. La contabilidad de la Organización Nacional, será atendida por un Contador legalmente reconocido, quien, si así lo resuelve la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional de la Federación, tendrá funciones auxiliares en la organización Nacional. Las funciones del Contador serán determinadas por el Presidente Nacional de la Federación.

ARTÍCULO 42. Las Seccionales y Capítulos de la Federación deberán organizar y mantener su contabilidad al día.

ARTÍCULO 43. En la elaboración y presentación de estados financieros y contables, todos los organismos de la Federación deberán cumplir los reglamentos, con la periodicidad y demás indicaciones técnicas que al efecto dicte la Junta Directiva Nacional.

TITULO TERCERO

Organización Regional y su vinculación a la Organización Central

CAPÍTULO I

Organismos Regionales

ARTÍCULO 44. Todos los Organismos de la Federación, cualquiera que sea su tipo, hacen parte integrante de ella y están sujetos a estos Estatutos.

ARTÍCULO 45. La Organización Regional de la Federación se compone de Seccionales y Capítulos. La Junta Directiva Nacional está facultada para crear Capítulos que dependan directamente de la Presidencia Nacional y podrá colocarlos bajo la asistencia de una o varias Seccionales, con el fin de promover su desarrollo y avance hacia las condiciones propias de las Seccionales; sin embargo, en los departamentos en donde existan seccionales corresponderá a ellas la creación de los capítulos.

PARÁGRAFO 1o: Sólo la Junta Directiva Nacional podrá autorizar la creación de Capítulos fuera del territorio Nacional.

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PARÁGRAFO 2o: Con el fin de propender por la eficacia en la gestión gremial y en la aplicación racional de recursos, la Junta Nacional podrá determinar que de la Presidencia Nacional dependan seccionales o capítulos, los cuales serán administrados por la Presidencia del Gremio; para esto las juntas, Nacional y Seccionales, harán la reestructuración estatutaria y administrativa en las normas regionales correspondientes, en concertación con la Junta Directiva Seccional.

ARTÍCULO 46. Las Seccionales y Capítulos llevarán el nombre de la Federación, seguidos de las indicaciones de su categoría y domicilio. El territorio que corresponde a cada Seccional y Capítulo será el que determine la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 47. Previa autorización de la Junta Directiva Nacional, los Capítulos podrán convertirse en Seccionales a medida que su progreso lo permita y con el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

Seccionales

ARTÍCULO 48. Las Seccionales sólo podrán funcionar y permanecer como tales con el cumplimiento íntegro de lo previsto en estos Estatutos y de los siguientes requisitos mínimos: a) Tener, por lo menos, cien afiliados. b) Contar con los recursos adecuados y estables para su propio sostenimiento y contribuir oportunamente al de la Organización Nacional de la Federación, con el aporte que señale la Junta Directiva Nacional. Perderán su calidad de Seccionales las que se atrasen en el pago de cinco (5) o más cuotas consecutivas de sostenimiento a la Organización Nacional y sólo podrán readquirir su calidad de tales, cuando se pongan al día en sus pagos y cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en los presentes Estatutos. La Junta Directiva Nacional decretará la pérdida y recuperación de la categoría de Seccional. c) Tener al menos un Director y otro funcionario, ambos de tiempo completo y dedicación exclusiva. d) Funcionar en locales exclusivos, debidamente ubicados y dotados para el cumplimiento de los fines de la Federación. e) Tener sectores organizados y actuantes. f) Establecer y prestar servicios mínimos esenciales a los afiliados, de conformidad con el reglamento general que al respecto dicte la Junta Directiva Nacional. g) Contar con los medios necesarios para pronunciarse, adecuadamente, sobre cuestiones regionales. h) Prestar a la Organización Nacional su colaboración de acuerdo con el artículo 27 de estos Estatutos. i) Elaborar y remitir periódicamente a la Organización Nacional estudios sobre las diversas actividades que incidan en la vida económica de la región de su domicilio. j) Rendir periódicamente a la Organización Nacional informes escritos y detallados sobre su desenvolvimiento, actividades cumplidas, estado financiero y demás datos de interés y los que sean solicitados por la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional de la Federación. k) Adelantar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines de la Federación, dentro del área de su jurisdicción y de conformidad con las reglamentaciones que expidan los Órganos Directivos Nacionales del Gremio. l) Desarrollar y cumplir las decisiones adoptadas por los Órganos Directivos de la Federación en su Organización Nacional, y m) Promover las afiliaciones.

ARTÍCULO 49. La responsabilidad de cada Seccional, su dirección y administración, estará a cargo de una Junta Directiva Seccional y de un Director. Su organismo superior será la Asamblea de Afiliados y se regirá por lo contemplado en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 50. Cuando las circunstancias lo aconsejen por razón de graves problemas administrativos, financieros o de orden ético en las organizaciones regionales de la Federación, la Junta Directiva Nacional a su juicio y con el voto de las dos terceras partes de los miembros, podrá determinar que la Presidencia Nacional intervenga en la administración y gestión de las seccionales. Esta intervención incluye la facultad de remover y nombrar al Director Ejecutivo de la Seccional; y dentro de los tres (3) meses siguientes se convocará a Asamblea de Afiliados de la Seccional para que ésta estudie los motivos de la intervención y proceda a reemplazar a los miembros de la Junta Seccional que no cumplan con las funciones que les corresponde. Estas facultades de intervención se extienden también a los Capítulos.

ARTÍCULO 51. Corresponde al Director Seccional la dirección y administración de la misma, para tal efecto proyectará y ejecutará programas que tiendan a conseguir los fines y objetivos de la Federación en la respectiva Seccional, de conformidad con los reglamentos expedidos por la Organización Nacional y la Junta Directiva Seccional.

ARTÍCULO 52. Las seccionales y capítulos que integran la Federación, podrán agruparse en bloques de acuerdo con las regiones socioeconómicas del país. Esta integración por regiones tendrá como objetivo el de facilitar el sistema de información y comunicaciones, intercambiar experiencias sobre las acciones realizadas por los organismos regionales, adelantar programas y campañas conjuntos, prestarse colaboración mutua y analizar la problemática regional. La Junta Directiva Nacional reglamentará este sistema de regionalización.

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CAPÍTULO III

Capítulos

ARTÍCULO 53. La Presidencia Nacional y las seccionales, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, podrán crear capítulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de estos estatutos.

ARTÍCULO 54. La responsabilidad de cada Capítulo su dirección y administración, estarán a cargo de un Comité Directivo y de un Director. Su organismo superior será la Asamblea de Afiliados, cuya integración y reuniones se sujetarán a lo previsto en estos Estatutos. En el Comité Directivo tendrá voz y voto el Director de la Seccional o su delegado si el Capítulo depende de una Seccional, o un representante del Presidente Nacional si el Capítulo depende de la Presidencia Nacional.

ARTÍCULO 55. El Comité Directivo estará compuesto al menos por cinco (5) miembros principales, elegidos por la Asamblea de Afiliados por el sistema de cuociente electoral.

ARTÍCULO 56. Los capítulos solo podrán funcionar y permanecer como tales con el cumplimiento íntegro de lo previsto en estos Estatutos y de los siguientes requisitos mínimos: a) Tener, por lo menos, cincuenta afiliados; b) Contar con los recursos adecuados y estables para su propio sostenimiento, y contribuir al de la Organización Nacional de la Federación con el aporte que señale la Junta Directiva Nacional, esta contribución podrá hacerse a través de una seccional; c) Tener por lo menos un Director de tiempo completo; d) Funcionar en locales debidamente ubicados y dotados para el cumplimiento de los fines de la Federación; e) Tener sectores organizados y actuantes; f) Establecer y prestar a los afiliados los servicios propios de la Federación de conformidad con el reglamento general que al respecto dicte la Junta Directiva Nacional, y rendir a la Organización central informes periódicos sobre ellos; g) Elaborar y remitir periódicamente a la Organización Seccional o Nacional, según sea el caso, estudios sobre las diversas actividades que inciden en la vida económica de su territorio; h) Rendir periódicamente a la Presidencia Nacional informes escritos y detallados sobre su desenvolvimiento, actividades cumplidas, estados financieros y demás datos de interés, y los que le sean solicitados por la Junta Directiva Nacional, la Junta Directiva Seccional si hay dependencia o por el Presidente de la Federación; i) Adelantar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos y fines de la Federación, dentro del área de su jurisdicción y de conformidad con las reglamentaciones que expidan los Órganos Directivos Nacionales del Gremio; j) Desarrollar y cumplir las decisiones adoptadas por los Órganos Directivos de la Federación en su Organización Nacional, y k) Promover la afiliación.

ARTÍCULO 57. Las funciones del Comité Directivo serán las mismas indicadas para la Junta Directiva Seccional en lo que corresponda al Capítulo.

ARTÍCULO 58. Al Director del Capítulo le es aplicable lo dispuesto en estos Estatutos respecto de los Directores de las Seccionales.

ARTÍCULO 59. Los afiliados al Capítulo lo son a la Seccional respectiva si el Capítulo depende de ella.

ARTÍCULO 60. Cada año, con anterioridad a la fecha de la Asamblea de Afiliados de la respectiva Seccional, si hay dependencia, se reunirá la Asamblea de los Afiliados al Capítulo. Corresponde a la Junta Directiva de las Seccionales la reglamentación de estas Asambleas.

ARTÍCULO 61. Los Capítulos podrán enviar dos delegados a la Asamblea de las Seccionales, si pertenecen a ellas.

ARTÍCULO 62. La Junta Directiva Nacional reglamentará el funcionamiento de los capítulos que dependan de la Presidencia Nacional.

TITULO CUARTO

Relaciones con otras entidades

CAPÍTULO I

Relaciones con Entidades Nacionales o Extranjeras

ARTÍCULO 63. Con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, la Federación podrá hacer parte de organismos extranjeros o de carácter internacional siempre que persigan objetivos de beneficio gremial para el comercio o la empresa privada. También podrá la Federación, con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, permitir que organismos de estas clases hagan parte de ella.

ARTÍCULO 64. Las relaciones con las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que se ocupen de problemas económicos y sociales, serán orientadas y dirigidas por el Presidente Nacional de la Federación. A nivel regional estas relaciones serán orientadas y dirigidas por las Juntas Directivas y Directores Seccionales, los Comités Directivos de los capítulos y los Directores de éstos, dentro de los lineamientos generales señalados por la Organización Nacional.

ARTÍCULO 65. Podrán hacer parte de la Federación, como organismos adherentes, entidades nacionales que tengan fines iguales o similares a los suyos, mediante acuerdos especiales que deberán ser ratificados, en todo los casos, por la Junta Directiva Nacional. Podrá estipularse en estos acuerdos que los organismos adherentes gocen de parte o de la totalidad de los servicios de la Federación.

TITULO QUINTO

Afiliados

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 66. Podrán ser afiliados a la Federación Nacional de Comerciantes, las personas que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que las normas legales califiquen como mercantiles y que los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva Nacional consideren propias de los afiliados a la Entidad. Será necesario, además, cumplir con los requisitos fijados por los presentes Estatutos y con los reglamentos que al efecto expidan las Juntas Seccionales o los Comités Directivos de los capítulos, en su caso.

ARTÍCULO 67. La calidad de afiliado a Fenalco es una categoría moral que implica el sometimiento a las más altas normas éticas en el ejercicio de la profesión de comerciante o de empresario, así como la solvencia moral y la solidaridad comercial para que la Entidad mantenga la respetabilidad que le es propia.

ARTÍCULO 68. La Junta Directiva Nacional reglamentará los requisitos que debe llenar el afiliado a la Institución para ingresar y permanecer en ella. Las sanciones aplicables en el caso de su violación, las cuales pueden llegar hasta la desafiliación o expulsión, serán reglamentadas en cada Seccional o Capítulo por las respectivas resoluciones de la Junta Directiva Seccional o el Comité Directivo.

ARTÍCULO 69. Corresponde a las Juntas Directivas Seccionales y a los Comités Directivos de los capítulos la calificación y aceptación de las solicitudes de afiliación y la imposición de sanciones cuando sea del caso. Cuando se rechaza el ingreso de un comerciante o se aprueba la separación de un afiliado de la entidad la decisión no tendrá que ser motivada.

ARTÍCULO 70. Todos los afiliados a la seccional se obligan a pertenecer a ella y a contribuir a su sostenimiento por un período mínimo de un año, contado a partir de la fecha de aceptación de su solicitud de afiliación, con las excepciones, que por circunstancias especiales consagre la Junta Directiva, y a cumplir con las obligaciones que de conformidad con estos estatutos y las respectivas reglamentaciones les corresponde.

PARÁGRAFO: Podrán existir comerciantes con la categoría de “Asociados” cuyas obligaciones y derechos serán reglamentados por la Junta Directiva Nacional. Tal es el caso de los pequeños comerciantes. También podrán existir afiliados especiales a la Organización Nacional, previa autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 71. El carácter de afiliado a la Federación se perderá por mora en el pago de las cuotas fijadas para su sostenimiento; por incumplimiento de los deberes que estos Estatutos le señalen y por fallas que atenten contra la ética comercial. Si la causa es la mora en el pago de las cuotas, el retiro del afiliado no obsta para que la Federación le exija el pago de las futuras y de las atrasadas, durante el período de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 72. Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos en los distintos organismos representativos de la Entidad; b) Utilizar los servicios, la asesoría y la orientación que la entidad preste, dentro de las reglamentaciones que al efecto se expidan; c) Por conducto de los Comités Sectoriales presentar a la Federación las iniciativas que consideren convenientes para beneficio del gremio, y d) Las demás que le conceden los Estatutos y reglamentos de la Entidad.

ARTÍCULO 73. Son obligaciones de los afiliados: a) Ejercer el comercio o la actividad empresarial dentro de las más altas normas de carácter ético y de sentido de solidaridad gremial; b) Cumplir los Estatutos, los reglamentos y las decisiones de los diferentes órganos directivos; c) Suministrar a los diversos organismos de la Federación los informes y el concurso que requieran para adelantar sus campañas y realizar los estudios e investigaciones en interés del gremio; d) Desempeñar las comisiones que se les asignen; e) Trabajar por el fortalecimiento de la solidaridad gremial y por el cumplimiento de los fines de la Federación; f) Contribuir con sus aportes al sostenimiento de la Federación, y g) Las demás que les impongan los Estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 74. Matrícula Cuotas. Los afiliados pagarán por concepto de matrícula y cuotas de sostenimiento por lo menos las sumas que determine la Junta Nacional Ampliada de la Federación y sus organismos directivos, las cuales, además de la cuota general, causada por la sola existencia del gremio y su pertenencia al mismo, podrán incluir cuotas especiales de sostenimiento de actividades gremiales concretas, en beneficio directo de los afiliados, que se encuentren previstas dentro de los fines de la Federación. También podrán fijarse cuotas extraordinarias cuando las condiciones de la Federación así lo exijan.

ARTÍCULO 75. Reintegro. El afiliado que se retire no tiene derecho a reintegro de la matrícula, ni de las cuotas mensuales o extraordinarias que haya cubierto.

ARTÍCULO 76. Servicios. Para recibir los servicios de la Seccional y ejercer los demás derechos que tienen los afiliados, es necesario estar a paz y salvo con la entidad.

ARTÍCULO 77. Cancelación matrícula. Se cancelará la matrícula al afiliado que se retrase en el pago de sus cuotas por un período hasta de seis (6) meses. Así mismo, el afiliado que se haya retirado de la Federación con justa causa, a juicio de la Junta Directiva, podrá ingresar nuevamente sin pagar cuota de matrícula.

ARTÍCULO 78. Reglamentación cuotas. La Junta Directiva de la Seccional, con el fin de mantener actualizadas las cuotas que deben pagar sus afiliados, así como los sistemas para su cobro, reglamentará periódicamente estos sistemas, en todo caso sobre la base de las decisiones adoptadas por los organismos nacionales de la Federación.

ARTÍCULO 79. Elegir ser elegido. Para elegir y ser elegido se entiende por afiliado a la persona natural o a la jurídica a través de su representante legal. A los cargos directivos de la Federación podrá ser elegido el Administrador, Gerente o Presidente de la respectiva persona Jurídica, o quien sea previamente autorizado por la misma.

ARTÍCULO 80. Comerciantes asociados. De conformidad con la reglamentación adoptada por la Junta Directiva Nacional, la Seccional tendrá comerciantes “Asociados” a Fenalco. El “Asociado” constituye una categoría especial para vincular a la Federación a pequeños comerciantes, en consideración a sus bajos niveles de activos y de operaciones pagarán una cuota de sostenimiento inferior a la establecida para los afiliados. Los comerciantes asociados tendrán derecho a recibir algunos servicios de la Federación, con tarifas especiales, de acuerdo a los reglamentos adoptados por la Junta Seccional. Los comerciantes asociados deberán cumplir las obligaciones señaladas para los afiliados por los estatutos del gremio. Los asociados podrán ser elegidos a los comités operativos que se creen; tendrán derecho a participar con voz en las diferentes reuniones de la Federación, pero no podrán elegir ni ser elegidos en los organismos directivos de la Federación.

SEGUNDA PARTE

Organizaciones Regionales

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TITULO SEXTO

Seccionales

CAPÍTULO I

Naturaleza, denominación, domicilio, constitución, patrimonio, representación, duración.

ARTÍCULO 81. Naturaleza, denominación, y objeto. Las seccionales de la Federación Nacional de Comerciantes “FENALCO”, son entidades gremiales de carácter civil, sin ánimo de lucro, de término indefinido, con personería jurídica, otorgada por la Gobernación del respectivo Departamento y autorizadas para ejercer sus actividades en este departamento. El objeto fundamental de las seccionales es fomentar el desarrollo del comercio regional y orientar, representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país.

PARÁGRAFO: Las seccionales de Fenalco actuarán como Seccional de la Federación Nacional de Comerciantes, en los respectivos departamentos de la República de Colombia y, en coordinación con su organización nacional y con los demás estamentos de la misma y desarrollarán sus actividades, de acuerdo con estos estatutos, conservando la personería jurídica y su autonomía patrimonial y administrativa.

ARTÍCULO 82. Representación de consumidores y usuarios de servicios. Por ser la Federación una entidad de naturaleza cívica, actuará como asociación o liga de consumidores o de usuarios, para así defender sus derechos; igualmente actuará como representante y vocera de los usuarios de las empresas de servicios públicos, ante las empresas que los prestan o ante otras entidades de conformidad con las normas legales sobre la materia. Para cumplir estos objetivos Fenalco prestará su cooperación a las autoridades respectivas, a las entidades y empresas correspondientes.

ARTÍCULO 83. Domicilio. Las seccionales tendrán como domicilio principal permanente la sede de la capital del respectivo Departamento y podrán establecer capítulos en otros lugares del departamento, previa autorización de las juntas directivas Seccional y Nacional.

ARTÍCULO 84. Constitución. Las seccionales de FENALCO además de los órganos directivos, están integradas por todos aquellos afiliados en su condición de personas naturales o jurídicas, que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles y que cumplen con los reglamentos generales que al efecto expidan la Junta Directiva Nacional de la Federación y la Junta Seccional correspondiente. Igualmente la constituyen los afiliados a los capítulos que dependan de esta Seccional.

ARTÍCULO 85. Patrimonio. El patrimonio de las seccionales está constituido por los aportes de los afiliados y demás bienes que adquiera o reciba la entidad, para cumplir sus objetivos.

ARTÍCULO 86. Representación. La Seccional, es la representante a nivel regional del comercio organizado afiliado a la entidad y a su cuidado se encuentra el fomento y promoción de los intereses del gremio en el departamento.

CAPÍTULO II

La Seccional y la Federación a nivel nacional

ARTÍCULO 87. Vigencia de las decisiones de los órganos directivos nacionales. Las decisiones adoptadas por los órganos de Dirección y Administración de la Federación a nivel nacional, es decir, el Congreso Nacional de Comerciantes, la Junta Directiva Nacional y la Presidencia Nacional, en las materias de su respectiva competencia, serán cumplidos por la Seccional, la cual deberá desplegar las acciones necesarias para ejecutar tales decisiones.

ARTÍCULO 88. Políticas y acciones de la Seccional. Las orientaciones que se adopten y las acciones que se ejecuten a nivel seccional, deberán esta encuadradas dentro de las políticas y programas que sean aprobados por los órganos directivos nacionales de la Federación.

ARTÍCULO 89. Planeación estratégica. Todas las acciones que desarrollen los organismos que integran la Federación deberán corresponder a un programa de trabajo acordado mediante un proceso de planeación estratégico, el cual será discutido y aprobado por la junta Directiva Nacional y coordinado por la Presidencia Nacional. El director seccional tendrá dentro de sus funciones la coordinación y ejecución de los programas de acción trazados por la Junta Directiva Nacional y por la Reunión de Directores.

ARTÍCULO 90. Solidaridad. La Seccional deberá observar lealtad y solidaridad filosófica con la organización nacional de la Federación, lo mismo que con las demás seccionales y organismos regionales.

PARÁGRAFO. La solidaridad de que trata este artículo no es en ningún caso patrimonial. CAPÍTULO III Dirección y Administración

ARTÍCULO 91. Órganos de Dirección y Administración. La Seccional como parte integrante de la Federación Nacional de Comerciantes, tiene como órganos máximos de dirección y orientación al Congreso Nacional de Comerciantes, la Junta Directiva Nacional y la Presidencia Nacional. A nivel regional la orientación y dirección de la Seccional corresponde a los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Afiliados que fija, dentro de los parámetros de la política y programas generales de la Federación, las pautas de acción de la Seccional. b) La Junta Directiva Seccional a la cual corresponde la Dirección y el desarrollo de las políticas y programas trazados por los organismos directivos nacionales y por la Asamblea General de Afiliados. c) La Dirección que lleva la representación legal y es el órgano ejecutivo de la Seccional.

ARTÍCULO 92. Comisión de la mesa. La Seccional tendrá una “comisión de la mesa” de carácter permanente.

ARTÍCULO 93. Comités. La Seccional, tendrá dos clases de comités: Operativos y Asesores, los cuales serán organizados o suprimidos por la Junta Directiva Seccional.

CAPÍTULO IV

Asamblea General de Afiliados

ARTÍCULO 94. Composición. La Asamblea General estará compuesta por los afiliados a la Seccional o por el número de representantes de cada uno de los sectores organizados en la Federación, de acuerdo con los presentes Estatutos y según reglamentación que expida la Asamblea hacia el futuro, y dos (2) por cada capítulo. Los delegados tendrán derecho a voz y voto y deben estar a paz y salvo por todo concepto con la entidad el último día calendario del mes anterior a la Asamblea.

PARÁGRAFO: Los representantes de sectores no podrán delegar su participación ni su voto. Si la Asamblea está compuesta por afiliados el representante deberá ser funcionario de la empresa respectiva y autorizado por el representante legal.

ARTÍCULO 95. Convocatoria. La Asamblea General de Afiliados puede ser convocada a sesiones ordinarias y extraordinarias así: a) Las sesiones ordinarias se efectuarán preferencialmente en el primer semestre de cada año, por convocatoria de la Junta Directiva que determinará el lugar y la fecha, fecha que en todo caso será anterior a la reunión anual ordinaria del Congreso Nacional de Comerciantes de la Federación. En el caso de que no se convocare dentro de los términos anteriores, la Asamblea se reunirá por derecho propio treinta (30) días calendarios antes del Congreso y si éste fuere festivo el día siguiente hábil. b) Las sesiones extraordinarias se realizarán por convocatoria de la Junta Directiva Seccional, cuando así lo soliciten cinco (5) o más sectores a través de sus comités sectoriales o de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 50 de los presentes Estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Federación establecidas en el literal o) del artículo 25 de los presentes Estatutos.

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ARTÍCULO 96. Citación. Las citaciones para las asambleas ordinarias o extraordinarias, se efectuarán con diez (10) días calendario de anticipación por lo menos, por medio de citación personal o por aviso en un diario local o por el sistema de comunicaciones de la Seccional que garantice la suficiente divulgación. En la Asamblea Extraordinaria los delegados serán los mismos de la Asamblea Ordinaria que la antecede. La Asamblea Extraordinaria no podrá ocuparse de temas distintos a los expresamente previstos en la citación.

ARTÍCULO 97. Presidencia. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Seccional, a falta de éste por los vicepresidentes en su orden, en defecto de éstos por uno de los miembros de la Junta Directiva elegido por la misma Junta y, en su ausencia por la persona que la misma Asamblea designe. En caso de que el Presidente de la Federación asista a la Asamblea en ejercicio de las facultades conferidas en el literal o) del artículo 25 de los presentes Estatutos, será éste quien la presida.

ARTÍCULO 98. Quórum. La Asamblea tendrá quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de los delegados. Si en el día y hora fijados para la instalación de la asamblea no hubiere quórum para deliberar, pasada una hora después de la fijada para su iniciación, se hará quórum con el número de los delegados asistentes.

ARTÍCULO 99. Votación. Las decisiones que adopte la Asamblea serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los delegados presentes en la reunión, excepto cuando se requiera un quórum calificado dentro de estos mismos estatutos.

ARTÍCULO 100. Asamblea Extraordinaria. Las normas que regulan la presidencia, quórum y votación de las asambleas ordinarias, se aplicarán a las extraordinarias.

ARTÍCULO 101. Funciones. La Asamblea General de Afiliados, en consonancia con las políticas y programas acordados por los organismos directivos nacionales de la Federación, tendrá las siguientes funciones: a) Adoptar y trazar las pautas de acción de la Seccional, de acuerdo con las políticas y delineamientos generales que señalen los organismos directivos nacionales de la Federación. b) Estudiar los problemas regionales que deben ser objeto de su pronunciamiento como Seccional de la Federación, dentro de los principios de la política general de la misma. c) Proponer al Congreso Nacional de Comerciantes las reformas a estos Estatutos y velar por su cumplimiento. d) Conceptuar y pronunciarse sobre las proposiciones sometidas a su consideración. e) Formular solicitudes y recomendaciones a la Organización Nacional. f) Elegir los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas previstas en estos Estatutos. g) Nombrar y remover libremente para el período de un (1) año al Revisor Fiscal de la Seccional con su correspondiente suplente. Fijarle su remuneración directamente o por delegación en la Junta Directiva Seccional. h) Examinar y fenecer las cuentas, balances y demás informes financieros anuales presentados por la Junta Directiva Seccional, el Director y el Revisor Fiscal. i) Analizar los informes rendidos por la Junta Directiva, el Presidente y el Director, sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas trazados por la Seccional. j) Decretar la disolución y liquidación de la Seccional siguiendo las normas para las reformas estatutarias y de ley. k) Ejercer las funciones que por derecho propio le corresponden como entidad rectora de la Seccional que no están atribuidas expresamente, por los estatutos a otros órganos o entidades y aprobar su reglamento. CAPÍTULO V Junta Directiva

ARTÍCULO 102. Función. Corresponde a la Junta Directiva la dirección de la Seccional, el desarrollo de las políticas y objetivos generales acordados por los órganos directivos de la Federación y por la Asamblea General de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 103. Composición. La Junta Directiva se compondrá mínimo de nueve (9) y máximo de diez y ocho (18) miembros elegidos o ratificados en la Asamblea General para períodos hasta de dos (2) años y de acuerdo con el reglamento que apruebe la Asamblea hacia el futuro. En caso de que sea por elección, la Asamblea utilizará el sistema de cuociente electoral de listas presentadas e inscritas de conformidad con el reglamento correspondiente. En todo caso se dará representación adecuada a los distintos sectores. En caso de que la Asamblea Seccional haya adoptado el sistema de ratificación, la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores a la Junta Directiva Seccional deberá realizarse en las asambleas sectoriales respectivas reunidas previamente para tal fin, conformadas por los afiliados de cada sector. En este evento la Asamblea Seccional deberá ratificar a los delegados así designados. Será inadmisible en la lista de candidatos la presencia de personas que no correspondan a los sectores designados por los reglamentos nacionales del gremio. Los nombres incluidos con violación a él se considerarán inexistentes.

PARÁGRAFO: La Junta Nacional designará, de ternas remitidas por la Junta Directiva Seccional, además de los miembros elegidos en la Asamblea Seccional por el procedimiento anterior, hasta dos (2) miembros más que tendrán voz y voto y quienes podrán ser removidos por su nominador en cualquier momento. En caso de que la Junta Nacional decida no designar como representante suyo a cualquiera de los integrantes de la terna, la devolverá a la Seccional para la conformación de una nueva terna. Igual sucederá si solamente es designado un solo miembro, y quedara pendiente la designación del segundo. Los candidatos que remita la Junta Directiva Seccional, deberán representar sectores diferentes entre sí. Transcurrido un mes desde que la Junta Nacional hubiere solicitado la presentación de la terna a la Junta Directiva Seccional, y ésta no la hubiere hecho llegar, la Junta Nacional podrá designar libremente sus representantes. En caso de que el Presidente de la Federación asista a cualquiera de las Juntas Directivas de la Seccional en ejercicio de la facultad conferida en el literal o) del artículo 25 de los presentes Estatutos, él asumirá el derecho a voto de cualquiera de los miembros de Junta nombrados por la Junta Nacional, a su elección.

ARTÍCULO 104. Representantes. Los miembros de la Junta Directiva representan a todos los afiliados a la Seccional y tendrán que pertenecer a sectores diferentes.

ARTÍCULO 105. Período. El período ordinario de la Junta será hasta de dos (2) años.

ARTÍCULO 106. Requisitos. Las personas que formen parte de la Junta, deberán ser de reconocida prestancia y honorabilidad, vinculadas a la actividad mercantil en razón de sus negocios o de su ejercicio profesional, por un lapso mínimo de tres (3) años, y deberán tener la calidad de afiliados a la Seccional con antelación no inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 107. El período del Artículo anterior en lo referente al ejercicio profesional no se aplicará a los representantes de oficinas o sucursales de empresas de carácter nacional.

ARTÍCULO 108. Quórum y votación. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, salvo que la Mesa Directiva determine lo contrario. Tendrá quórum para deliberar con la asistencia de seis (6) de sus miembros o el mínimo que establezca la Asamblea Seccional y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

ARTÍCULO 109. Vacancia. Perderá su calidad de miembro de la Junta Directiva o de cualquier organismo de la entidad, quien habiendo sido debidamente citado al efecto, dejare de asistir a sus reuniones por tres veces consecutivas, a menos que acredite enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, que será certificado por la Junta Directiva Seccional. No será fuerza mayor el cambio de residencia. Igualmente la perderá por su retiro o el de la persona jurídica afiliada a las seccionales de Fenalco, por la terminación de su relación laboral o contractual, social o de mandatario con la persona jurídica afiliada, o por llegar a ser directivo de sociedad anónima ya representada en la Junta Directiva de la misma Seccional de Fenalco, o por llegar a pertenecer a organismos directivos de gremios diferentes al de FENALCO y que a juicio de la Junta Directiva Nacional se presente incompatibilidad, la perderá igualmente cuando presente renuncia y ella sea aceptada. En el caso previsto, la Junta Directiva u organismo respectivo nombrará el reemplazo de terna designada por el Comité del sector a que pertenezca el miembro saliente.

PARÁGRAFO 1o: La terna se integrará con afiliados que pertenezcan al sector respectivo y que reúnan para la fecha de elección del miembro saliente los requisitos previstos en los estatutos para ser miembro de la Junta Directiva. En el evento de que dicha terna no hubiere sido presentada al secretario de la Seccional o a quien haga sus veces dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la solicitud de integrarlo, o que la totalidad de sus componentes no reúnan los requisitos aquí previstos, la Junta Directiva gozará de la facultad de nombrar libremente el reemplazo, pero solo de entre los miembros del sector a que pertenece el saliente.

PARÁGRAFO 2o: Se entiende que quien reemplaza a la persona removida lo hará por el tiempo que falte a éste para completar su período y que tanto una como otra están afectadas por las inhabilidades consagradas en estos estatutos.

PARÁGRAFO 3o: Los miembros de la Junta tienen la obligación de asistir a la Asamblea y al Congreso Nacional de Comerciantes, su no asistencia, a menos que exista fuerza mayor calificada por la misma Junta, será causal de pérdida de la investidura.

ARTÍCULO 110. Dignatarios. Los miembros integrantes de la Junta Directiva deberán elegir a los siguientes dignatarios para períodos de un (1) año: Un Presidente, Un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, elegidos dentro de sus miembros y quienes podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 111. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva: a) Orientar y desarrollar las políticas fijadas y determinadas por la Asamblea General de Afiliados y por los Organismos Directivos de la Federación; b) Interpretar y reglamentar los presentes Estatutos en lo relacionado con los capítulos de su jurisdicción; c) Vigilar la marcha general de la Seccional, velando por el cumplimiento de los objetivos señalados; d) Determinar la estructura general administrativa de la entidad, creando las dependencias y empleos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, de acuerdo a los parámetros administrativos determinados por la Organización Nacional; e) Adecuar el presupuesto de la Seccional a las decisiones que adopte la Junta Directiva Nacional y que tenga cobertura nacional, con el fin de cumplir a cabalidad con las decisiones adoptadas por aquella; f) Organizar, designar y reglamentar los diferentes comités que a juicio de la Junta Directiva deben existir, para asesorar la realización de las políticas y programas de la Federación; g) Elegir al Director de la Seccional, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25, literal b, de los presentes estatutos; h) Remover al Director respectivo si así lo decide la mayoría de la Junta Directiva Seccional; i) Autorizar la creación de cargos directivos, fijar su remuneración y la variación de sus salarios; j) Estudiar los problemas regionales, especialmente aquellos que inciden sobre la actividad mercantil; k) Previo concepto favorable de la Junta Directiva Nacional promover y crear capítulos de la Seccional en otras ciudades del departamento; l) Nombrar, cuando le corresponda, voceros de la entidad, delegados suyos, y representantes de la Seccional ante organismos oficiales y privados, de carácter regional, así como los delegados al Congreso Nacional de Comerciantes; ll) Designar, cuando le corresponda, los voceros y representantes de los consumidores y usuarios relacionados con el gremio, ante las empresas de servicios públicos; m) Presentar a la Asamblea General, en coordinación con el Director, las proposiciones y recomendaciones que estime necesarias para fijar las políticas de la Seccional; n) Estudiar y decidir sobre los informes técnicos, administrativos y financieros presentados por el Director, Revisor Fiscal, Organismos Operativos y Asesores y demás dependencias de la Seccional; ñ) Estudiar y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de la Seccional, así como los demás estados e informes financieros que le someta a su consideración el Director; o) Autorizar todo acto contrato cuya cuantía exceda del tope fijado anualmente por la misma Junta Directiva o, en su defecto, por la Asamblea. De igual manera deberá autorizar todo gasto extraordinario para el cual no haya partida en el presupuesto y disponer cómo debe ser cubierto; p) Reglamentar los procedimientos de afiliaciones y retiros de la Seccional; q) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la organización nacional de la Federación y en especial por la Junta Nacional de la Federación, tanto en relación con las contribuciones y cuotas de los afiliados a la Seccional, como de los aportes y cuota con que la Seccional debe contribuir a la Organización Nacional de la Federación; r) Establecer y desarrollar los servicios que considere convenientes, para la buena marcha de la Seccional, de conformidad con los reglamentos expedidos por los organismos nacionales del gremio; rr) Informar a la Asamblea General en asocio del Presidente y del Director, sobre las realizaciones y desarrollo de los programas que se hayan ejecutado durante el período, sobre los balances y demás estados financieros, lo mismo que lo relacionado con los proyectos que se tengan planeados; s) Reglamentar los procedimientos para la integración de la Junta Directiva con respecto a los representantes de los sectores y siguiendo los parámetros nacionales sobre sectores; t) Reglamentar e imponer las sanciones previstas, a los afiliados que violen los principios de la ética comercial y las reglamentaciones de la Federación; u) Velar por el cumplimiento de las normas contables, presupuestal y similares, de acuerdo con los manuales que sobre la materia se aprueben por la Organización Nacional; v) Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General, cuando las necesidades así lo impongan, y x) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea, y las que no estén asignadas a otro organismo o funcionario.

ARTÍCULO 112. Cargos. Los miembros de la Junta Directiva podrán desempeñar cargos administrativos en la Seccional o en las entidades que conforman la organización de FENALCO en forma eminentemente transitoria o en propiedad. En el primer caso quien lo ejerza no podrá recibir remuneración de ninguna índole y mientras ejerza el cargo administrativo se suspenderá la calidad de miembro de Junta Directiva. Cuando ejerza el cargo en propiedad éste podrá ser remunerado y perderá por el solo hecho de aceptarlo su calidad de miembro de Junta Directiva.

ARTÍCULO 113. Miembros honorarios de la Seccional. La Junta Directiva para el mismo período señalado en el artículo 103 podrá designar un (1) miembro honorario, el que deberá ser comerciante que se haya distinguido por sus servicios a la Federación y a la actividad comercial, el cual podrá asistir a las deliberaciones de la Junta, previa citación, con voz, pero sin voto. CAPÍTULO VI Comisión de la mesa

ARTÍCULO 114. Composición. La comisión de la mesa está compuesta por el Presidente de la Junta Directiva, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y el Director de la Seccional, quien participará en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

E S T A T U T O S F E N A L C O

ARTÍCULO 115. Funciones. Son funciones de la Comisión de la mesa: a) Servir de permanente órgano consultivo y asesor del Director, y b) Las demás que le señale la Junta Directiva, la cual reglamentará el funcionamiento de la Comisión.

CAPÍTULO VII

Presidente de la Junta Directiva

ARTÍCULO 116. Funciones. Son funciones del Presidente las siguientes: a) Presidir las reuniones de la Asamblea y las de la Junta Directiva, y b) Por derecho propio formar parte, con voz y voto, de todos los comités asesores y operativos de la Seccional.

PARÁGRAFO: Se entiende que cuando el Presidente asiste a cualquier Comité, su presencia debe sumarse como la de un miembro más, para efectos de quórum decisorio. c) Representar a la Junta directiva Seccional ante la Junta Nacional ampliada de Fenalco, si no hace parte de ella, como también presidir la delegación de la Seccional ante el Congreso Nacional y llevar su vocería. Estas representaciones podrán delegarse en los vicepresidentes primero y segundo en su orden. d) Mantenerse informado e informar a la Junta Directiva cuando lo juzgue pertinente, del funcionamiento de todos y cada uno de los organismos que conforman la Seccional. e) Autorizar con su firma las actas de la Asamblea General, las de la Junta Directiva y sus pronunciamientos cuando fuere del caso.

ARTÍCULO 117. Reemplazo. Los vicepresidentes, primero y segundo en su orden, reemplazarán al presidente en sus faltas absolutas o temporales.

CAPÍTULO VIII

Director

ARTÍCULO 118. Representación. El Director de la Seccional es el Representante Legal de la entidad. PARÁGRAFO: Para poder ejercer sus funciones el Director deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 25, literal b), de estos estatutos.

E S T A T U T O S F E N A L C O ARTÍCULO 119. Para que el Director pueda ejercer cualquier cargo público que no sea de forzosa aceptación o cualquier cargo privado, requerirá de la aprobación de la Junta Directiva Seccional; no requerirá de autorización para ejercer la actividad docente.

ARTÍCULO 120. Funciones. Son funciones del Director las siguientes: a) Llevar la representación y la vocería de la Seccional, ante las entidades o personas de carácter oficial o particular, con el fin de cumplir las políticas y objetivos de la entidad. b) Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones administrativas y operativas de la Seccional, de acuerdo con las políticas y objetivos aprobados por los órganos directivos de la Federación y por la Junta Seccional. c) Efectuar toda clase de contratos y actos que impliquen adquirir derechos y contraer obligaciones para la entidad, con personas naturales o jurídicas de carácter oficial o privado, para desarrollar los fines propios de la Seccional, de conformidad con las disposiciones del régimen legal y de las cuantías establecidas por la Junta Directiva Seccional o en su defecto por la Asamblea. d) Constituir los apoderados que, obrando bajo sus instrucciones sean necesarios para la buena marcha de la entidad y delegarles las facultades que juzgue conveniente, de acuerdo con la Junta Directiva Seccional. e) Coordinar, controlar y manejar con las distintas dependencias, la forma en que operarán las actividades que cada una de ellas debe realizar a nivel interno o externo, y que tendrán como objetivos proporcionar un óptimo servicio a los afiliados. f) Cumplir y hacer cumplir oportunamente con las obligaciones de la Seccional para con la organización nacional de la Federación, en lo relativo a cuotas y contribuciones económicas, lo mismo que con las políticas y acciones adoptadas por los organismos Directivos Nacionales de la Federación. g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad. h) Coordinar y dirigir las actividades y programas de los sectores, velando porque tales actividades se encuadren dentro de las políticas y orientaciones existentes a nivel nacional. i) Velar por el cumplimiento de los manuales de funciones administrativos, técnicos y demás reglamentos, adoptados por los organismos directivos nacionales de la Federación. j) Previa autorización de la Junta Directiva, nombrar y remover a los subdirectores y determinar su remuneración individual, dentro de la escala general de salarios fijada por dicha junta. k) Nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Seccional, cuyo nombramiento o remoción no se atribuya a otros organismos, y determinar sus salarios, dentro de los límites fijados por la Junta Directiva Seccional. l) Proponer a la consideración de la Junta Directiva Seccional, los proyectos de planta de personal, programas de trabajo y demás iniciativas, estudios y planes que sean necesarios para mejorar la marcha de la Seccional y por ende, la prestación de mejores servicios a los afiliados. ll) Mantener un contacto permanente con aquellas organizaciones o entidades oficiales y privadas, de carácter interno o externo, que tengan relación con las actividades propias de la Seccional. m) Participar en las deliberaciones de los organismos de la Federación, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia entre todos los programas que realice la entidad. n) Presentar periódicamente a la consideración de la Junta Directiva Seccional el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y los demás estados e informes financieros del correspondiente ejercicio, de acuerdo con los manuales técnicos de la Federación. ñ) Rendir ante la Junta Directiva, informes periódicos de gestiones y resultados y sugerir las innovaciones, que a su juicio sea conveniente efectuar para un mejor cumplimiento de los fines de la entidad. o) Presentar a la Asamblea General de Afiliados, el informe anual de las labores realizadas durante el período, acompañado de los balances y estados financieros. p) Remitir a la Presidencia Nacional y a los demás órganos directivos, con la periodicidad que se indique, los informes escritos y detallados que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas en la Seccional, de acuerdo con los manuales y normas nacionales. q) Colaborar con la Presidencia Nacional en estudios, investigaciones o pronunciamientos, cuando ésta lo requiera en beneficio del gremio. r) Coordinar con la Revisoría Fiscal, los programas a ejecutar sobre los controles internos que deban aplicarse en la entidad. rr) Realizar los actos o contratos cuya cuantía no exceda del tope fijado anualmente por la Junta Directiva de la Seccional. De conformidad con lo anterior, el Director debe solicitar autorización de la Junta Directiva para todo acto o contrato cuya cuantía exceda del tope establecido y para todo gasto extraordinario para el cual no haya partida en el presupuesto y disponer cómo debe ser cubierto. s) Enviar a la Presidencia Nacional los Estados Financieros mensualmente, así como el informe de ejecución del plan de trabajo correspondiente. t) Las demás previstas por los estatutos o que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o la Comisión de la Mesa.

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ARTÍCULO 121. Pronunciamientos. El Director de la Seccional sólo puede pronunciarse a nivel regional sobre asuntos de su respectiva Seccional; podrá además, utilizar el criterio de la Federación en asuntos de carácter nacional, cuando dicho criterio haya sido expresado claramente por la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional. De ninguna manera puede ni debe comprometer la política nacional de la Federación.

CAPÍTULO IX

Revisor Fiscal

ARTÍCULO 122. Período. La Seccional tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, que serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados, para períodos de un (1) año. A su cargo estará la auditoría de todos los organismos y dependencias de la Seccional.

ARTÍCULO 123. Calidades. El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser Contadores Públicos legalmente autorizados.

ARTÍCULO 124. Revisoría Fiscal Nacional. De conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos, la Revisoría Fiscal Nacional de la Federación elegida por el Congreso de Comerciantes, podrá supervigilar los sistemas contables de la Seccional. La Seccional deberá poner a disposición del Revisor Fiscal Nacional o de su delegado, los documentos y libros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 125. Funciones. Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los estatutos, lo mismo que las demás decisiones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Velar porque la contabilidad y los informes financieros de la Seccional se lleven y diligencien de acuerdo con las normas contables señaladas en los manuales técnicos de la Federación. c) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Seccional y se encuentren al día los estados de resultados que con base en las operaciones financieras, patrimoniales y presupuestales efectúe la Seccional, exigiendo la conservación de los archivos. d) Velar porque se diligencien las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva, vigilando su conservación. e) Autorizar y refrendar el balance y demás estados financieros de las Seccional y rendir a la Asamblea y a la Junta Directiva, los informes correspondientes. f) Informar con la debida oportunidad a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Director, según los casos sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento financiero y contable de la Seccional. g) Inspeccionar regularmente los bienes de la entidad y procurar, que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos. h) Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. i) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, a cuyas sesiones podrá asistir previa invitación de la misma Junta.

CAPÍTULO X

Comités

ARTÍCULO 126. Organización. La Junta Directiva creará, organizará, suprimirá y reglamentará los comités operativos y asesores, que juzgue pertinentes, para que le asistan en sus actividades y en el ordenado desarrollo de su gestión directiva.

PARÁGRAFO: Los comités colaborarán con la Junta Directiva de la Seccional y con los organismos nacionales de la Federación, por tanto no podrán desconocer las decisiones adoptadas por éstos.

ARTÍCULO 127. Operativos. Los Comités Operativos tienen como finalidad colaborar con la Junta Directiva, en el desarrollo de programas y actividades específicas de carácter permanente de la Seccional, tomando las decisiones cuando la Junta las delegue en casos excepcionales.

ARTÍCULO 128. Funciones de los Comités Operativos. Son funciones de los comités operativos las siguientes: a) Realizar estudios y gestiones sobre las actividades que se relacionen con la naturaleza para la que fue constituido. b) Solicitar la colaboración de todas las dependencias de la Seccional, para el normal desarrollo de sus actividades. c) Presentar a la consideración de la Junta Directiva Seccional, las observaciones y recomendaciones sobre los estudios, proyectos y actividades realizadas para que éstos, una vez aprobados, sean puestos en ejecución. d) Tomar las decisiones y acciones correctivas en los asuntos que le haya delegado la Junta Directiva Seccional. e) Las demás que le asigne la Junta Directiva Seccional.

ARTÍCULO 129. Asesores. Los comités asesores tienen como finalidad analizar y estudiar aspectos o problemas que incidan en la actividad mercantil a solicitud expresa de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 130. Funciones de los comités asesores. Son funciones de los comités asesores las siguientes: a) Asesorar al nivel directivo de la Seccional, en los asuntos técnicos y administrativos que la Junta Directiva y el Director le sometan a su consideración, para el logro de los objetivos de la Federación. b) Ejecutar las actividades específicas acordes con las funciones que le han sido encomendadas por la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de la Junta Directiva, las observaciones y recomendaciones sobre los estudios y proyectos realizados, en las actividades específicas asignadas.

CAPÍTULO XI

Sectores

ARTÍCULO 131. Sectores. Los afiliados a la Seccional se agruparán por sectores teniendo en cuenta las actividades mercantiles que realicen de acuerdo a la clasificación establecida por la Junta Directiva Nacional y por la Presidencia Nacional de la Federación.

ARTÍCULO 132. Comités sectoriales. La Seccional organizará y reglamentará por medio de su Junta Directiva, los comités sectoriales que deben funcionar teniendo en cuenta, la reglamentación especial que para el efecto promulgue la junta directiva nacional.

ARTÍCULO 133. Funciones. Son funciones de todos y cada y uno de los comités sectoriales las siguientes: a) Ser voceros del respectivo sector ante la Seccional, en los asuntos que se relacionen con sus actividades. b) Estudiar los problemas, inquietudes y aspiraciones de sus respectivos sectores, con el fin de plantearlos a través de su Coordinador, ante la Junta Directiva de la Seccional. c) Ser medio de integración, motivación y reconocimiento entre la Seccional y sus afiliados. d) Actuar como Comités de Afiliación y motivar a los comerciantes del ramo para efectos de su vinculación a la Seccional. e) Velar porque los afiliados al sector, cumplan sus obligaciones para con la Seccional. f) Decretar cuotas especiales con las cuales los afiliados al sector, deban contribuir para la realización de campañas o programas. La fijación de estas cuotas, debe ser previamente aprobada por la Junta Directiva de la Seccional. g) Proponer a la Junta Directiva, las iniciativas, campañas y actividades en beneficio de la entidad, el sector, sus afiliados, la actividad comercial y el bien común. h) Nombrar las personas representantes y dignatarios que le correspondan, de conformidad con los respectivos reglamentos. i) Velar por el desenvolvimiento y adecuado funcionamiento de su sector y propugnar por el respeto y acatamiento de las prácticas de competencia leal en el ejercicio de la actividad mercantil. j) Estimular, propiciar, favorecer y defender la solidaridad sectorial de sus miembros. k) Cumplir la reglamentación nacional sectorial.

ARTÍCULO 134. Coordinación. El Director Seccional tendrá dentro de su responsabilidad, la dirección y coordinación de las actividades y programas de los sectores y sus comités y la de velar para que aquellos encajen dentro de los fines, objetivos y conveniencias de la Federación. PARÁGRAFO: El Director podrá delegar en funcionarios de la Federación la coordinación de sectores de la Federación.

CAPÍTULO XII

Disposiciones varias

ARTÍCULO 135. Compromisos. Los comités sectoriales, capítulos, organismo adherente, persona natural o jurídica afiliada no podrá comprometer la política general de la Seccional, bien sea por medio de campañas, declaraciones o publicaciones, si no están debidamente autorizados por los cuerpos directivos de la entidad. Ninguna Seccional, Capítulo o sector podrá comprometer la política de la Federación a nivel nacional.

ARTÍCULO 136. Destinación de recursos. la Seccional destinará todos los recursos exclusivamente al logro de sus fines. Por consiguiente, no podrá realizar obras ni promover campañas que no estén orientadas a la ejecución de objetivos y fines de la Federación señalados por los órganos directivos.

ARTÍCULO 137. Disolución. En caso de disolución y liquidación definitiva que deberá ser decretada por la Asamblea Seccional de conformidad con las normas legales vigentes, actuarán como liquidadores las personas que ésta designe. El remanente patrimonial, una vez pagadas todas las acreencias a cargo de la Seccional, pasará a la entidad o entidades sin ánimo de lucro designadas por la Asamblea, que estén organizadas legalmente.

ARTÍCULO 138. Responsabilidad. La Seccional será responsable en forma exclusiva de las obligaciones patrimoniales y laborales que pueda adquirir. Ni la organización nacional, ni las seccionales, ni los capítulos, ni ningún otro organismo adherente o vinculado podrán comprometer económicamente, directa o indirectamente, a los demás organismos de la Federación.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 139. Las Seccionales y Capítulos tendrán autonomía en la administración y manejo de sus bienes y rentas, sin perjuicio de las obligaciones que haya adquirido o adquieran por el hecho de hacer parte de la Federación, en especial las de someterse a las regulaciones contenidas en estos Estatutos y contribuir al sostenimiento y progreso de la Organización Nacional.

ARTÍCULO 140. Las Seccionales y Capítulos deberán constituir comisiones de estudio, que tendrán el carácter de organismos asesores de las Juntas y Comités Directivos. ARTÍCULO 141. En caso de conflicto o incongruencia de cualquier norma de estos Estatutos serán interpretados por la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 142. Los afiliados a los organismos regionales se agruparán en sectores que congreguen a los comerciantes dedicados a una misma rama de actividad o actividades afines, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 143. Las Juntas Directivas y los Comités Directivos de los capítulos deberán reunirse con la frecuencia establecida en estos Estatutos, pero en todo caso, por lo menos, una vez cada dos meses.

ARTÍCULO 144. Las Seccionales y Capítulos de la Federación tendrán derecho a los servicios que ésta organice y preste por medio de su organización Nacional, de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva Nacional. Podrán promover campañas de orden regional, dentro de los lineamientos de la política general de la Federación, y proponer iniciativas de alcance nacional; pero los asuntos de interés general para el comercio nacional serán materia de decisión privativa de la Presidencia Nacional.

ARTÍCULO 145. Los Directores de las Seccionales o Capítulos sólo podrán pronunciarse a nivel regional sobre asuntos de su respectiva Seccional o Capítulo; podrán, además, utilizar el criterio de la Federación en asuntos de carácter nacional cuando dicho criterio haya sido expresado claramente por la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional. De ninguna manera podrán comprometer la política nacional de la Federación.

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TITULO SEPTIMO

Disposiciones finales

ARTÍCULO 146. La Federación tendrá un sistema de planeación a escala nacional. Dicho principio implica que todas las seccionales tendrán unos propósitos generales comunes de acuerdo con las políticas trazadas por la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 147. Ningún funcionario o empleado de la Federación podrá recibir honorario profesional alguno a título personal de cualquier afiliado por gestiones realizadas.

ARTÍCULO 148. Ninguna Seccional, Capítulo, Organismo adherente, sector de afiliados o personas afiliadas, podrán comprometer la política general de la Federación, bien sea por medio de campañas, declaraciones o publicaciones.

ARTÍCULO 149. Cada uno de los organismos que componen la Federación será responsable en forma exclusiva de las obligaciones patrimoniales o laborales que pueda adquirir. Ni la Organización Nacional, ni las seccionales, ni los capítulos, ni ningún otro organismo adherente o vinculado podrán comprometer económicamente, directa o indirectamente, a los demás organismos de la Federación.

ARTÍCULO 150. La expresión Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO, es de uso y propiedad exclusivos de la Federación. El uso de esta expresión, en todo su conjunto o en sus partes, para distinguir entidades, servicios o campañas adelantadas por el Gremio o por terceras personas, sólo podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 151. Ningún funcionario de la Federación, podrá ser miembro de la Junta Directiva Nacional, ni representar afiliados en las Asambleas Seccionales. Esta prohibición se extiende por un período hasta de dos años después del retiro del funcionario del cargo respectivo.

ARTÍCULO 152. Los presentes Estatutos podrán ser reformados de la siguiente manera: a) La Primera Parte y los artículos relacionados con la Organización Nacional, por el Congreso Nacional de Comerciantes, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados; b) La Segunda Parte, en aquellos artículos que no guarden relación con la Organización Nacional, por la Asamblea Seccional de la Federación, con el voto favorable de las dos terceras partes de quienes la conforman. Los órganos directivos de las Seccionales y Capítulos velarán porque en todo momento sus Estatutos estén acordes con los Estatutos de la Organización Nacional, proponiendo las reformas que introduzca el Congreso Nacional de Comerciantes a sus Estatutos a más tardar en la Asamblea Ordinaria de la Seccional o Capítulo siguiente al Congreso Nacional en que se hayan aprobado las reformas.

ARTÍCULO 153. En caso de disolución de la Federación, como un todo actuarán como liquidadores las personas que el Congreso Nacional de Comerciantes designe. El remanente patrimonial, una vez pagado todo el pasivo a cargo de la Federación, pasará a la entidad o entidades que no persigan fines de lucro, o de beneficio, organizadas legalmente, que designe el Congreso. La liquidación se hará de acuerdo con las normas que señale el Congreso Nacional de Comerciantes, y, a falta de ellas, con las que rigen la liquidación de sociedades en el Código de Comercio.

ESTATUTOS DE LA SECCIONAL BOLIVAR*

CAPITULO I

Naturaleza, denominación, domicilio, constitución, patrimonio, representación y duración.

ARTICULO 81.- Naturaleza, denominación y objeto. La Federación Nacional de Comerciantes, “FENALCO” Seccional Cartagena es una entidad gremial de carácter civil, sin ánimo de lucro, de termino indefinido, con personería jurídica, otorgada por la Gobernación del Departamento de Bolívar, mediante la Revolución No.1210 de 1964 y autorizada para ejercer sus actividades en este departamento. El objeto fundamental de esta seccional es fomentar el desarrollo del comercio regional y orientar, representar y proteger sus intereses, dentro de un criterio de bienestar y progreso del país.

PARAGRAFO: FENALCO Cartagena actuará como seccional de la Federación Nacional de Comerciantes, en el departamento de bolívar, República de Colombia y, en coordinación con su organización nacional y con los demás estamentos de la misma y desarrollarán sus actividades, de acuerdo con estos estatutos, conservando la personería jurídica y su autotomía patrimonial y administrativa.

ARTICULO 82: Representación de consumidores y usuarios de servicios. FENALCO Seccional Cartagena por ser la Federación una entidad de naturaleza cívica, actuará como asociación o liga de consumidores o de usuarios, para así defender sus derechos, igualmente actuará como representante y vocera de los usuraos de las empresas de servicios públicos ante las empresas que los prestan o ante otras entidades de conformidad con las normas legales sobre la materia. Para cumplir estos objetivos Fenalco prestará su cooperación a las autoridades respectivas a las entidades y empresas correspondientes.

ARTICULO 83: Domicilio. La Seccional tendrá como domicilio principal permanente la ciudad de Cartagena y podrá establecer capítulo en otros lugares del departamento, previa autorización de las juntas directivas seccional Nacional.

ARTICULO 84: Constitución. La Seccional de Fenalco además de los órganos directivos, está integrada por todos aquellos afiliados en su condición de personas naturales o jurídicas que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles y que cumplen con los reglamentos generales que al efecto expidan la junta Directiva Nacional de la Federación y de la Junta Seccional Cartagena. Igualmente la constituyen los afiliados a los capítulos que dependan de la Seccional.

ARTÍCULO 85: Patrimonio: El patrimonio de la Seccional está constituido por los aportes de los afiliados y demás bienes que adquiera o reciba la entidad, para cumplir sus objetivos. ARTÍCULO 86: Representación: La Seccional, es la representante a nivel regional del comercio organizado afiliado a la entidad y su cuidado, se encuentra el fomento y promoción de los intereses del gremio en el departamento.

CAPITULO II La Seccional y la Federación nivel nacional.

ARTICULO 87: Vigencia de las decisiones de los órganos directivos nacionales. Las decisiones adoptadas por los órganos de Dirección y Administración de la Federación a nivel nacional, es decir, el Congreso nacional de Comerciantes, la Junta Directiva Nacional y la Presidencia Nacional, en las materias de su respectiva competencia, serán cumplidos por la Seccional, la cual deberá desplegar las acciones necesarias para ejecutar tales decisiones.

ARTICULO 88: Políticas y acciones de la Seccional Las organizaciones que se adopten y las acciones que se ejecuten a nivel nacional deberán estar encuadradas dentro de las políticas y programas que sean aprobados por los órganos directivos nacionales de la Federación.

ARTICULO 89: planeación Estratégica. Todas las acciones que desarrollen los organismos que integran la Federación deberán corresponder a un programa de trabajo acordado mediante un proceso de planeación estratégico, el cual será discutido y aprobado por la Junta Directiva Nacional y coordinado por la Presidencia Nacional: El director Seccional tendrá dentro de sus funciones la coordinación y ejecución de los programas de acción trazados por la Junta Directiva Nacional y por la reunión de Directores.

ARTICULO 90: Solidaridad. La Seccional deberá observar lealtad y solidaridad filosófica con la organización nacional de la Federación, lo mismo con las demás seccionales y organismos regionales. PARAGRAFO: La solidaridad de que trata este artículo no es en ningún caso patrimonial.

CAPITULO III

Dirección y Administración

ARTICULO 91: Órganos de Dirección y Administración. La Seccional como parte de integrante de la Federación Nacional de de Comerciantes, tiene como órganos máximos la dirección y orientación al Congreso Nacional de Comerciantes, la Junta Directiva Nacional y la Presidencia Nacional. A nivel regional la orientación y dirección de la Seccional corresponde a los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Afiliados que fija, dentro de los parámetros de la política y programas generales de la Federación, las pautas de acción de la Seccional. b) La Junta Directiva Seccional a la cual corresponde la Dirección y el desarrollo de las políticas y programas trazados por los organismos directivos nacionales y por la Asamblea General de Afiliados. c) La Dirección que lleva la representación Legal y es el órgano ejecutivo de la Seccional.

ARTICULO 92: Comisión de la mesa. La Seccional tendrá una comisión de la mesa de carácter permanente.

ARTICULO 93: Comités. La Seccional, tendrá dos clases de comités operativos y Asesores, los cuales serán organizados o suprimidos por la Junta Directiva Seccional. CAPITULO IV Asamblea General de Afiliados

ARTICULO 94: composición. La Asamblea General estará compuesta por los afiliados de la Seccional organizados en la Federación, de acuerdo con los presentes Estatutos y dos (2) por cada capítulo. Los delegados tendrán derecho a voz y voto y deben estar a paz y salvo por todo concepto con la entidad el último día calendario del mes anterior a la Asamblea. Para todos los efectos, actuará como representante de la asamblea, el Representante Legal acreditado cuando se trate de persona jurídica quien podrá delegar el mandato.

PARAGRAFO 1º. Los Representantes de sectores no podrán delegar su participación ni su voto. Si la Asamblea está compuesta por afiliados el representante deberá ser funcionario de la empresa respectiva y autorizado por el representante legal.

ARTÍCULO 95: Convocatoria. La Asamblea General de Afiliados puede ser convocada a sesiones ordinarias y extraordinarias así: a) Las sesiones ordinarias se efectuarán preferencialmente en el primer semestre de cada año, por convocatoria de la Junta Directiva que determinará el lugar y la fecha que en todo caso será anterior a la reunión anual ordinaria del Congreso Nacional de Comerciantes de la Federación. En el caso. De que no se convocare dentro de los términos anteriores. La asamblea se reunirá por derecho propio treinta (30) días calendarios antes del congreso y si este fuere festivo el día siguiente hábil. b) Las sesiones extraordinarias se realizarán por convocatoria de la Junta Directiva Seccional. Cuando así lo soliciten cinco (5) o mas sectores a través de sus comités sectoriales o de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 50 de los representantes Estatutos.

ARTICULO 96.- Citación. Las citaciones para las asambleas ordinarias o extraordinarias, se efectuarán con diez (10) días calendario de anticipación por lo menos, por medio de citación personal o por aviso en un diario.

ARTÍCULO 101.- Funciones. La Asamblea General de Afiliados en consonancia con las políticas y programas acordados por los organismos directivos nacionales de la Federación, tendrá las siguientes funciones: a. Adoptar y trazar las pautas de acción de la Seccional, de acuerdo con las políticas y delineamientos generales que señalen los organismos directivos nacionales de la Federación. b. Estudiar los problemas regionales que deben ser objeto de su pronunciamiento como Seccional de la Federación, dentro de los principio de la política general de la misma. c. Proponer al Congreso Nacional de Comerciantes las reformas a estos estatutos y velar por su cumplimiento. d. Conceptuar y pronunciarse sobre las proposiciones sometidas a consideración. e. Formular solicitudes y recomendaciones a la Organización Nacional. f. Elegir los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas previstas en estos estatutos g. Nombrar y remover libremente para el período de un (1) año al Revisor Fiscal de la Seccional con su correspondiente suplente. Fijarle su remuneración directamente o por delegación en la Junta Directiva Seccional. h. Examinar y fenecer las cuentas, balances y demás informes financieros anuales presentados pro la Junta Directivas Seccional, el director y el Revisor Fiscal. i. Analizar los informes rendidos por la Junta Directiva, el presidente y el Director, sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas trazados por la seccional. j. Decretar la disolución y liquidación de la seccional siguiendo las normas para las reformas estatutarias y de la ley. k. Ejercer las funciones que por derecho propio corresponden como entidad rectora de la Seccional que no están atribuidas expresamente, por los estatutos a otros órganos o entidades y aprobar su reglamento.

CAPITULO V

Junta Directiva

ARTÍCULO 102.- Función. Corresponde a la Junta Directiva la dirección de la Seccional, el desarrollo de las políticas y objetivos generales acordados por los órganos directivos de la Federación y por la Asamblea General de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 103.- Composición. La Junta Directiva se compondrá de trece (13) miembros elegidos así diez en la Asamblea General, uno por la junta Directiva Local y dos por la Junta Directiva Nacional de terna que envíe la Junta Directiva Seccional para un periodo de dos (2) años. Y de acuerdo con el reglamento que apruebe la Junta Directiva hacia el futuro. Todos los miembros tendrán voz y voto. El sistema de elección será el sistema de cociente electoral de listas presentadas e inscritas de conformidad con el reglamento correspondiente. En todo caso, se dará representación adecuada a los distintos sectores que componen la Seccional. Será inadmisible en la lista de candidatos la presencia de personas que no correspondan a los sectores designados por los reglamentos Nacionales del gremio. Los nombres incluidos con violación a él se consideran inexistentes.

PARAGRAFO 10: La Junta Directiva Nacional de Fenalco designará además de los miembros elegidos en la Asamblea Seccional, por el procedimiento anterior, hasta dos (2) miembros más que tendrán voz y quienes podrán ser removidos en cualquier momento. En todo caso ésta designación se hará de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea.

ARTÍCULO 104.- Representantes. Los miembros de la Junta Directiva representan a todos los afiliados de la Seccional y tendrán que pertenecer a sectores diferentes.

ARTÍCULO 105.- Período. El período ordinario de la Junta será de dos (2) años.Los miembros de la junta pueden ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 106.- Requisitos. Las personas que formen parte de la Junta, deberán ser reconocida prestancia y honorabilidad vinculadas a la actividad mercantil en razón de sus negocios o de su ejercicio profesional, por un lapso mínimo de tres (3) años, deberán tener la calidad de afiliados a la Seccional con antelación no inferior a dos (2) años, contados a partir de la fecha de elección.

ARTICULO 107.- El período del Artículo anterior en lo referente al ejercicio profesional no se aplicará a los representantes de oficinas o sucursales de empresas de carácter nacional.

ARTÍCULO 108.- Quórum y votación. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, salvo que la Mesa Directiva determine lo contrario. Tendrá Quórum para deliberar con la asistencia de siete (7) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

ARTÍCULO 109.- Vacancia. Perderá su calidad de miembro de la Junta Directiva o de cualquier organismo de la entidad, quien habiendo sido debidamente citado al efecto, dejare de asistir a sus reuniones por tres veces consecutivas, a menos que acredite enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito, que será certificado por la Junta Directiva Seccional. No será fuerza mayor el cambio de residencia. Igualmente la perderá por su retiro o el de la persona jurídica afiliada a Fenalco Cartagena por la terminación de su relación laboral o contractual, social o de mandatario con la persona jurídica afiliada, o por llegar a ser directivo de sociedad anónima ya representada en la Junta Directiva de Fenalco Cartagena o por llegar a pertenecer a organismos directivos de gremios diferentes al de Fenalco y que a juicio de la Junta Directa u organismos respectivo nombrará el reemplazo de terna designada por el comité del sector a que pertenezca el miembro saliente.

PARAGRAFO1: La terna se integrará con afiliados que pertenezcan al sector respectivo y que reúnan para la fecha de elección del miembro saliente los requisitos previstos en los estatutos para ser miembro de la Junta Directiva. En el evento de que dicha terna no hubiere sido presentada al secretario de la Seccional o a quien haga sus veces entro de los quince (15) días calendarios siguientes a la solicitud de integrarlo, o que la totalidad de sus componentes no reúnan los requisitos aquí previstos, la Junta Directiva gozará de la facultad de nombrar libremente el reemplazo, pero solo entre los miembros del sector a que pertenece el saliente.

PARAGRAFO 2: Se entiende que quien reemplazará a la persona removida lo hará por el tiempo que falte a éste para completar su período y que tanto una como la otra están afectadas por las inhabilidades consagradas en estos estatutos.

PARAGRAFO 3: Los miembros de la Junta tienen la obligación de asistir a la Asamblea y al Congreso Nacional de Comerciantes, su no asistencia, a menos que exista fuerza mayor calificada por la misma Junta, será causal de pérdida de la investidura.

ARTÍCULO 110.- Dignatarios. Los miembros integrantes de la Junta Directiva deberán elegir a los siguientes dignatarios para períodos de dos (2) años: Un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, elegidos dentro de sus miembros y quienes podrán ser reelegidos, hasta por un período de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 111.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva: a. Ordenar y desarrollar las políticas fijadas y determinadas por la Asamblea General de Afiliados y por los Organismos Directivos de la Federación. b. Interpretar y reglamentar los presentes estatutos en lo relacionado con los capítulos de su jurisdicción. c. Vigilar la marcha general de la Seccional, velando por el cumplimiento de los objetivos señalados. d. Determinar la estructura general administrativa de la entidad, creando las dependencias y empleos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución, de acuerdo a los parámetros administrativos determinados por la Organización Nacional. e. Adecuar el presupuesto de la Seccional a las decisiones que adopte la Junta Directiva Nacional y que tenga cobertura nacional, con el fin de cumplir a cabalidad las decisiones adoptadas por aquellas; f. Organizar, designar y reglamentar los diferentes acuerdos a los parámetros administrativos determinados por la organización nacional; g. Adecuar el presupuesto de las Seccionales a las decisiones que adopte la Junta Directiva Nacional y que tenga cobertura nacional, con el fin de cumplir a cabalidad con las decisiones adoptadas por aquella; f. Organizar, designar y reglamentar los diferentes comités que a juicio de la Junta Directiva deban existir, para asesorar la realización de las políticas y programas de la Federación. g. Elegir al Director de la seccional; en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25, literal b, de los presentes estatutos; h. Remover al Director respectivo si así lo decide la mayoría de la Junta directiva Seccional; i. Autorizar la creación de cargos directivos, fijar su remuneración y la variación de sus salarios; j. Estudiar los problemas regionales, especialmente aquellos que inciden sobre la actividad mercantil; k. Previo concepto favorable de la Junta Directiva Nacional promover y crear capítulos de la Seccional en otras ciudades del departamento; l. Nombrar, cuando le corresponda, voceros de la entidad, delegados suyos, y representantes de la Seccional ante Organismos oficiales y privados, de carácter regional, así como los delegados al congreso Nacional de Comerciantes; ll. Designar, cuando le corresponda, los voceros y los representantes de los consumidores y usuarios relacionados con el gremio, ante empresa de servicios públicos; m. Presentar a la Asamblea General, en coordinación con el Director, las proposiciones y recomendaciones que estime necesarias para fijar las políticas de la Seccional. n. Estudiar y decidir sobre los informes técnicos, administrativos y financieros presentados por el Director, Revisor Fiscal, Organismos Operativos y Asesores y demás dependencias de la Seccional. ñ. Estudiar y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos de la Seccional, así como los demás estados e informes financieros que le someta a su consideración el Director. o. Autorizar todo acto contrato cuya cuantía exceda del tope fijado anualmente por la misma Junta Directiva o, en su defecto por la Asamblea. De igual manera deberá autorizar todo gasto extraordinario para el cual no haya partida en el presupuesto y disponer como debe ser cubiertos; p. Reglamentar los procedimientos de afiliaciones y retiros de la seccional: q. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones adoptadas por la organización nacional de la Federación y en especial por la Junta Nacional de la Federación, tanto en relación con las contribuciones y cuotas de los afiliados a la seccional, como de los aportes y cuotas con que la Seccional debe contribuir a la Organización Nacional de la Federación; r. Establecer y desarrollar los servicios que considere convenientes, para la buena marcha de la Seccional, de conformidad con los reglamentos expedidos por los organismos nacionales del gremio; rr. Informar a la Asamblea General en asocio del Presidente y del Director, sobre las realizaciones y desarrollo de los programas que se hayan ejecutado durante el período, sobre los balances y demás estados financieros, lo mismo que lo relacionado con los proyectos que se tengan planeados; s. Reglamentar los procedimientos para la integración de la Junta Directiva con respecto a los representantes de los sectores y siguiendo los parámetros nacionales sobre los sectores; t. Reglamentar e imponer las sanciones previstas, a los afiliados que violen los principios de la ética comercial y las reglamentaciones de la Federación; u. Velar por el cumplimiento de las normas contables presupuestal y similares, de acuerdo con los manuales que sobre la materia se aprueben por la Organización Nacional. v. Convocar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General, cuando las necesidades así lo impongan, y w. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea, y las que no estén asignadas a otro organismo o funcionario.

ARTÍCULO 112.- Cargos. Los miembros de la Junta Directiva podrán desempeñar cargos administrativos en la Seccional o en las entidades que conforman la organización de Fenalco en forma eminentemente transitoria o en propiedad. En el primer caso quien lo ejerza no podrá recibir remuneración de ninguna índole y mientras ejerza el cargo administrativo se suspenderá la calidad de miembro de Junta Directiva. Cuando ejerza el cargo en propiedad éste podrá ser remunerado y perderá por el solo hecho de aceptarlo su calidad de miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO113.- Miembros honorarios de la Seccional. La Junta Directiva para el mismo período señalado en el artículo 103 podrá designar un (1) miembro honorario, el que deberá ser comerciante que se haya distinguido por sus servicios a la Federación y a la actividad comercial, el cual podrá asistir a las deliberaciones de la Junta, previa citación, con voz, pero sin voto. CAPITULOVI Comisión de la Asamblea

ARTÍCULO 114.- Composición. La comisión de la mesa está compuesta por el Presidente de la Junta Directiva, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y el Director de la Seccional; quien participará en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 115.- Funciones de la Comisión de la mesa: a. Servir de permanente órgano consultivo y asesor del Director, y b. Las demás que le señale la Junta Directiva, la cual reglamentará el funcionamiento de la Comisión. CAPITULO VII Presidente de la Junta Directiva

ARTÍCULO 116.- Funciones. Son Funciones del Presidente las siguientes: a. Presidir las reuniones de la Asamblea y las de la Junta directiva, y b. Por derecho propio formar parte, con voz y voto, de todos los comités asesores y operativos de la Seccional. PARAGRAFO: Se entiende que cuando el Presidente asiste cualquier Comité, su presencia debe sumarse como la de un miembro más, para efectos de quórum decisorio. c. Representar a la Junta directiva Seccional ante la Junta Nacional ampliada de Fenalco, si n o hace parte de ella, como también presidir de delegación de la Seccional ante el Congreso Nacional y llevar su vocería. Estas representaciones podrán delegarse en los vicepresidentes primero y segundo en su orden. d. Mantenerse informado e informar a la Junta directiva cuando lo juzgue pertinente, del funcionamiento de todos y cada uno de los organismos que conforman la Seccional. e. Autorizar con su firma las actas de la Asamblea General, las de la junta Directiva y sus pronunciamientos cuando fuere el caso.

ARTÍCULO 117.- Reemplazo. Los vicepresidentes, primero y segundo en su orden, reemplazarán al presidente en sus faltas absolutas o temporales.

ARTÍCULO VIII

Director.

ARTÍCULO 118.- Representación. El director de la seccional es el Representante Legal de la Entidad.

PARAGRAFO: Para poder ejercer sus funciones el Director deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 25, literal b, de estos estatutos.

ARTÍCULO 119.- Para que el Director pueda ejercer cualquier cargo público que no sea de forzosa aceptación o cualquier cargo privado, requerirá de la aprobación de la Junta Directiva; no requerirá de autorización para ejercer la actividad docente.

ARTÍCULO 120.- Funciones. Son funcionarios del Director las siguientes: a) Llevar la representación y la vocería de la Seccional, ante las entidades o personas de carácter oficial o particular, con el fin de cumplir las políticas y objetivos de la entidad. b) Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones administrativas y operativas de la Seccional, de acuerdo con las políticas y objetivos aprobados por los órganos directivos de la Federación y por la Junta directiva. c) Efectuar toda clase de contratos y actos que impliquen adquirir derechos y contraer obligaciones para la entidad, con personas naturales o jurídicas de carácter oficial o privado, para desarrollar los fines propios de la Seccional, de conformidad con las disposiciones del régimen legal y de las cuantías establecidas por la Junta Directiva Seccional o en su defecto por la Asamblea. d) Constituir los apoderados que, obrando bajo su instrucciones sean necesarios para la buena marcha de la entidad y delegarles las facultades que juzgue conveniente, de acuerdo con la Junta Directiva Seccional. e) Coordinar, controlar y manejar con las distintas dependencias, la forma en que operarán las actividades que cada una de ellas debe realizar a nivel interno o externo, y que tendrán como objetivos proporcionar un óptimo servicio a los afiliados. f) Cumplir y hacer cumplir oportunamente con las obligaciones de la Seccional para con la organización nacional de la Federación, en lo relativo a cuotas y contribuciones económicas, lo mismo que con las políticas y acciones adoptadas por los organismos Directivos Nacionales de la Federación. g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad. h) Coordinar y dirigir las actividades y programas de los sectores, velando porque tales actividades se encuadren dentro de las políticas y orientaciones existentes a nivel nacional. i) Velar por el cumplimiento de los manuales de funciones administrativos, técnicos y demás reglamentos, adoptados por los organismos directivos nacionales de la Federación. j) Previa autorización de la Junta Directiva, nombrar y remover a los subdirectores y determinar su remuneración individual, dentro de la escala general de salarios fijada por dicha junta. k) Nombrar y remover libremente a los demás empleados de la seccional, cuyo nombramiento o remoción no se atribuya a otros organismos, y determinar sus salarios, dentro de los límites fijados por la Junta Directiva Seccional. l) Proponer a la consideración de la Junta directiva Seccional, los proyectos de planta personal, programas de trabajo y demás iniciativas, estudios y planes que sean necesarios para mejorar la marcha de la Seccional y por ende, la prestación de mejores servicios a los afiliados. ll. Mantener un contacto permanente con aquellas organizaciones o entidades oficiales y privadas, de carácter interno o externo, que tengan relación con las actividades propias de la Seccional. m. Participar en las deliberaciones de los organismos de la Federación, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia entre todos los programas que realice la entidad. n. Presentar periódicamente a la consideración de la junta Directiva Seccional el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y los demás estados e informes financieros del correspondiente ejercicio, de acuerdo con los manuales técnicos de la Federación. ñ. Rendir ante la Junta Directiva, informes periódicos de gestiones y resultados y sugerir las innovaciones, que a su juicio sea conveniente efectuar para un mejor cumplimiento de los fines de la entidad. o. Presentar a la Asamblea General de Afiliados, el informe anual de las labores realizadas durante el período acompañado de los balances y estados financieros. p. Remitir a la Presidencia Nacional y a los demás órganos directivos, con la periodicidad que se indique, los informes escritos y detallados que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas en la Seccional, de acuerdo con los manuales y normas nacionales. q. Colaborar con la Presidencia Nacional en estudios, investigaciones o pronunciamientos, cuando ésta lo requiera en beneficio del gremio. r. Coordinar con la Revisoría Fiscal, los programas a ejecutar sobre los controles internos que deban aplicarse en la entidad. rr. Realizar los actos o contratos cuya cuantía no exceda del tope fijado anualmente por la Junta Directiva de la Seccional. De conformidad con lo anterior, el Director debe solicitar autorización de la Junta Directiva para todo acto o contrato cuya cuantía exceda del tope establecido y para todo gasto extraordinario para el cual no haya partida en el presupuesto y disponer como debe se cubierto. s. Enviar a la Presidencia Nacional los Estados financieros trimestralmente, así como el informe de la ejecución del plan de trabajo correspondiente. t. Las demás previstas por los estatutos o que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o la Comisión de la Mesa

ARTICULO 121.-Pronunciamientos. El Director de la Seccional sólo puede pronunciarse a nivel regional sobre asuntos de su respectiva Seccional; podrá además, utilizar el criterio de la Federación en asuntos de carácter nacional, cuando dicho criterio haya sido expresado claramente por la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional. De ninguna manera puede ni debe comprometer la política nacional de la Federación. CAPITULO IX Revisor Fiscal.

ARTICULO 122.- Período La Seccional tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, que serán elegidos por la Asamblea General de Afiliados, para períodos de un (1) año. A su cargo estará la auditoria de todos los organismos y dependencias de la Seccional.

ARTÍCULO 123.- Calidades. El Revisor Fiscal su suplente deberán ser Contadores Públicos legalmente autorizados.

ARTÍCULO 124.- Revisoría Fiscal Nacional. De conformidad con las disposiciones de los presentes estatutos, la Revisoría Fiscal Nacional de la federación Nacional elegida por el Congreso d e Comerciantes, podrá supervigilar los sistemas contables de la Seccional. La Seccional deberá poner a su disposición del revisor Fiscal Nacional o de su delegado, los documentos y libros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 125.- Funciones. Son funciones del revisor Fiscal las siguientes. a) Vigilar el cumplimiento de los estatutos, lo mismo que las demás decisiones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Velar porque la contabilidad y los informes financieros de la seccional se lleven y diligencien de acuerdo con las normas contables señaladas en los manuales técnicos de la Federación.- c) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Seccional Y se encuentren al día los estados financieros, patrimoniales y presupuestales efectué la seccional, exigiendo la conservación de los archivos. d) Velar porque se realicen las actas de las reuniones de la asamblea y la Junta Directiva, vigilando su conservación. e) Autorizar y refrendar el balance y demás estados financieros de la seccional y rendir a la Asamblea y a la Junta Directiva, los informes correspondientes. f) Informar con la debida oportunidad a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Director, según los casos sobre las irregularidades que ocurren en el funcionamiento financiero y contable de la Seccional. g) Inspeccionar regularmente los bienes de la entidad y procurar, que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos. h) Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. i) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas sesiones podrá asistir previa invitación de la misma Junta.

CAPITULO X

Comites.

ARTÍCULO 126.- Organización. La Junta Directiva, creará, organizará,, suprimirá y reglamentará los comités operativos y asesores, que juzgue pertinentes, para que le asistan en sus actividades y en el ordenado desarrollo de su gestión directiva.

PARAGAFRO. Los comités colaborarán con la Junta Directiva de la Seccional y con los organismos nacionales de la federación, por lo tanto no podràn desconocer las decisiones adoptadas por éstos.

ARTICULO 127.- Operativos. Los Comités Operativos tienen como finalidad colaborar con la Junta Directiva, en el desarrollo de programas y actividades específicas de carácter permanente de la Seccional, tomando las decisiones cuando la Junta las delegue en casos excepcionales.

ARTÍCULO 128.- Funciones de los Comités Operativos, son funciones de los comités operativos las siguientes: a) Realizar estudios y gestiones sobre las actividades que se relacionen con la naturaleza para la que fue constituido. b) Solicitar la colaboración de todas las dependencias de la Seccional, para el normal desarrollo de sus actividades. c) Presentar a consideración de la Junta Directiva Seccional, las observaciones y recomendaciones sobre los estudios, proyectos y actividades realizadas para que éstos, una vez aprobados, sean puesto en ejecución. d) Tomar las decisiones y acciones correctivas en los asuntos que le haya delegado la Junta Directiva Seccional. e) Las demás que le asigne la Junta Directiva Seccional.

ARTICULO 129.- Asesores. Los comités asesores tienen como finalidad analizar y estudiar aspectos o problemas que incida en la actividad mercantil o solicitud expresa de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 130.- Funciones de los Comités asesores: Son funciones de los comités asesores las siguientes: a) Asesorar al nivel directivo de la Seccional, en los asuntos técnicos y administrativos que la Junta Directiva y el Director lo someten a consideración, para el logro de los objetivos de la Federación. b) Ejecutar las actividades específicas acorde con las funciones que le han sido encomendadas por la Junta Directiva. Observaciones y recomendaciones sobre los estudios y proyectos realizados, en las actividades específicas asignadas.

CAPITULO XI

Sectores

ARTCIULO 131.- Sectores. Los afiliados a la Seccional se agruparán por sectores teniendo en cuenta las actividades mercantiles que realicen de acuerdo a la clasificación establecida por la Junta Directiva Nacional y por la Presidencia Nacional de la Federación.

ARTÍCULO 132.- Comités Sectoriales. La Seccional organizará y reglamentará por medio de su Junta Directiva, los comités sectoriales que deben funcionar teniendo en cuenta, la reglamentación especial que para el efecto promulgue la junta directiva nacional.

ARTÍCULO 133.- Funciones. Son funciones de todos y cada uno de los comités sectoriales las actividades: a) Ser voceros del respectivo sector ante la Seccional, en los asuntos que se relacionen con sus actividades. b) Estudiar los problemas, inquietudes y aspiraciones de sus respectivos sectores, con el fin de plantearlos a sus respectivos sectores, a través de su Coordinador, ante la Junta Directiva Seccional. c) Ser medio de integración, motivación y reconocimiento entre la Seccional y sus afiliados. d) Actuar como comités de afiliación y motivar a los comerciantes del ramo para efectos de vinculación a la Seccional. e) Velar porque los afiliados al sector, cumplan sus obligaciones para con la Seccional. f) Decretar cuotas especiales con las cuales los afiliados al sector, deben contribuir para la realización de campañas o programas. La fijación de estas cuotas, debe ser previamente aprobada por la Junta Directiva de la Seccional.. g) Proponer a LA Junta Directiva, las iniciativas, campañas y actividades en beneficio de la entidad, el sector, sus afiliados, la actividad comercial y el bien común. h) Nombrar a las personas representantes y dignatarios que le correspondan, de conformidad con los respectivos reglamentos. i) Velar por el desenvolvimiento y adecuado funcionamiento de su sector y propugnar por el respeto y acatamiento de las prácticas de competencia leal en el ejercicio de la actividad mercantil. j) Estimular, propiciar, favorecer y defender la solidaridad sectorial de sus miembros. k) Cumplir la reglamentación nacional sectorial.

ARTICULO 134.- coordinación.- El Director Seccional tendrá dentro de su responsabilidad, la dirección y coordinación de las actividades y programas de los sectores y sus comités y la de velar para que aquellos encajen dentro de los fines, objetivos y conveniencias de la Federación

PARAGRAFO.- El Director podrá delegar en funcionarios de la Federación la coordinación de sectores de la Federación.

CAPITULO XII

Disposiciones Varias

ARTÍCULO 135.- Compromisos. Los comités, capítulos, organismos adherentes, persona natural o jurídica afiliada no podrán comprometer la política general de la Seccional, bien sea por medio de campañas, declaraciones o publicaciones, sino están debidamente autorizados por los cuerpos directivos de la entidad. Ninguna Seccional, capítulo o sector podrá comprometer la política de la Federación a nivel nacional.

ARTÍCULO 136.- Destinación de recursos. la Seccional destinará todos los recursos exclusivamente al logro de sus fines. Por consiguiente, no podrá realizar obras ni promover campañas que no estén orientadas a la ejecución de sus objetivos y fines de la Federación señalados por los órganos directivos.

ARTÍCULO 137.- Disolución. En caso de disolución y liquidación definitiva que deberá ser decretado por la Asamblea Seccional de conformidad con las normas legales vigentes. El remanente patrimonial, una vez pagadas todas las acreencias a cargo de la Seccional, pasará a la entidad o entidades sin ánimo de lucro designadas por la Asamblea, que estén organizados legalmente.

ARTÍCULO 138.- Responsabilidad. La Seccional será responsable en forma exclusiva de las obligaciones patrimoniales y laborales que pueda adquirir. Ni la organización nacional, ni ningún otro organismo adherente o vinculado podrán comprometer económicamente, directa o indirectamente, a los demás organismos de la Federación.

ARTICULO 139.- Las Seccionales y capítulos tendrán autonomía en la administración y manejo de sus bienes y rentas, sin perjuicio de las obligaciones que haya adquirido o adquieran por el hecho de hacer parte de la Federación, en especial las de someterse a las regulaciones contenidas en estos Estatutos y contribuir al sostenimiento y progreso de la Organización Nacional. ARTÍCULO 140.- Las seccionales y Capítulos deberán constituir comisiones de estudio, que tendrán el carácter de organismos asesores de las Juntas y Comités Directivos.

ARTÍCULO 141.- En caso de conflicto o incongruencia de cualquier norma de estos Estatutos serán interpretados por la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 142.-Los afiliados a los organismos regionales se agruparán en sectores que congreguen a los comerciantes dedicados a una misma rama de actividad o actividades afines, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 143.- Las Juntas Directivas y los comités Directivos de los capítulos deberán reunirse con la frecuencia establecida en estos Estatutos, pero en todo caso, por lo menos, una vez cada dos meses.

ARTICULO 144.-Las seccionales y capítulos de la Federación tendrán derecho a los servicios que ésta organice y preste por medio de su Organización Nacional, de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva Nacional. Podrán promover campañas de orden regional, dentro de los lineamientos de la política general de la Federación y proponer iniciativas de alcance nacional; pero los asuntos de interés general para el comercio nacional será materia de decisión privativa de la Presidencia Nacional.

ARTICULO 145.-Los Directores de las Seccionales o capítulos sólo podrán pronunciarse a nivel regional sobre asuntos de su respectiva Seccional o Capítulo; podrán además, utilizar el criterio de la Federación en asuntos de carácter nacional cuando dicho criterio haya sido expresado claramente por la Junta Directiva Nacional o el Presidente Nacional . De ninguna manera podrán comprometer la política nacional de la Federación.

TITULO SEPTIMO

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 146.- La Federación tendrá un sistema de planeación a escala nacional. Dicho principio implica que todas las seccionales tendrán unos propósitos generales comunes de acuerdo con las políticas trazadas por la Junta Directiva nacional.

ARTICULO 147.- Ningún funcionario o empleado de la Federación podrá recibir honorarios profesional alguno a título personal de cualquier afiliado por gestiones realizadas.

ARTICULO 148.- Ninguna seccional, capítulo, Organismo adherente, sector de afiliados o personas afiliadas, podrán comprometer la política general de la federación, bien sea por medio de campañas, declaraciones o publicaciones.

ARTÍCULO 149.- Cada uno de los organismos que componen la Federación será responsable en forma exclusiva de las organizaciones patrimoniales y laborales que puedan adquirir. Ni la Organización nacional, ni las seccionales, ni los capítulos, ni ningún otro organismo adherente o vinculado podrán comprometer económicamente, directa o indirectamente a las demás organismos de la Federación.

ARTÍCULO 150.- La expresión Federación nacional de Comerciantes, Fenalco, es de uso propiedad exclusiva de la Federación. El uso de esta expresión, en todo su conjunto o en sus partes, para distinguir entidades, servicios o campañas adelantadas por el Gremio por terceras personas, sólo podrá ser utilizado por la Junta Directiva Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 152.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados de las siguientes maneras: a) La primera parte y los artículos relacionados con la Organización nacional, por el Congreso Nacional de Comerciantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados. b) La segunda parte, en aquellos artículos que no guarden relación con la Organización nacional, por la Asamblea Seccional de la federación, con el voto favorable de las dos terceras partes de quienes la conforman.

ARTICULO 153.- En caso de disolución de la Federación, como en todo actuarán como liquidadores las personas que el Congreso Nacional de Comerciantes designe. El remanente patrimonial, una vez pagado todo el pasivo a cargo de la Federación, pasará a la entidad o entidades que no persigan fines de lucro, o de beneficio organizadas legalmente, que designe el Congreso. La liquidación se hará de acuerdo con las normas que señala el Congreso nacional de Comerciantes, y, a falta de ellas, con las que rigen la liquidación de sociedades en el Código de Comercio. FIN *La numeración no es continua debido a las modificaciones de los estatutos del nivel nacional.